Así cancela una matrícula
EN CADA ORGANISMO de tránsito tienen algunas exigencias particulares, además de las normas generales que se deben cumplir para llevar a cabo este proceso con éxito.
Aunque el promedio de duración de un carro en Colombia es bastante alto, alrededor de 20 años rodando por el país, también llega un momento, por real desgaste técnico o mecánico, por un accidente que lo deja inservible, o por su robo; en el que a los vehículos es necesario cancelarles la matrícula.
La cancelación de la matrícula evita, por ejemplo, que su propietario siga, cada año, pagando el impuesto de rodamiento, hasta tanto el carro no sea sacado del registro el taxímetro del impuesto sigue marcando aún así el carro ya no pueda rodar.
No va más
De acuerdo con lo explicado a EL COLOMBIANO por voceros del Centro de Experimentación y Seguridad Vial Colombia, Cesvi Colombia, la matrícula de un vehículo, como la posterior cancelación de la misma, están regidos por la resolución 4775 del año 2009. Y en esta norma se establece que "la matrícula de un vehículo automotor se cancelará a solicitud de su titular por pérdida definitiva, destrucción total del vehículo automotor, exportación, reexportación, hurto o desaparición documentada"
Explican desde la entidad que la destrucción total del carro se configura cuando en el siniestro de un vehículo este pierde su capacidad de funcionamiento técnico mecánico, el chasís sufre un daño estructural de una magnitud que hace imposible su reparación.
Por su parte, la pérdida definitiva se presenta cuando se pierde la tenencia y posesión de un carro como consecuencia de un robo.
Pero no basta con que se presente cualquiera de estas causas para que el carro pueda desvincularse del registro automotor y dejar de existir en el parque automotor colombiano.
Como la cancelación debe adelantarse ante el organismo de tránsito en el que se encuentre inscrito el carro al momento de proceder a retirarlo de la circulación definitivamente, su propietario debe consultar qué otros requisitos exige cada secretaría para hacer viable esta operación.
En Medellín, el propietario de un vehículo debe contar con la siguiente documentación:
Formulario de solicitud del trámite.
Cédula del propietario o certificado de Cámara de Comercio.
Paz y salvo por infracciones de tránsito.
Recibo de pago de los derechos de trámite.
Certificación de la ocurrencia expedida por el jefe seccional de la policía judicial e investigación de la Policía Nacional.
Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitida por un perito.
Certificación técnica de la Sijín o Dijín que detalle las características de identificación del carro que sean posibles, o de no serlo se exprese tal condición.
Siempre se exigirá la revisión técnico mecánica y de gases, aún no ruede el carro.