Histórico

Así quedó la reforma pensional

01 de enero de 1900

  • Desde julio de 2010 los colombianos necesitarán 2 años más para pensionarse.
  • Para régimen de transición se debe haber cotizado, mínimo, 15 años.
  • No necesita sanción presidencial porque reforma la Constitución.
Por
Martha Hoyos Franco
Las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes aprobaron el pasado lunes el texto conciliado de la reforma pensional, acto legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Nacional.

La reforma pensional no podía ser discutida en sesiones extraordinarias por ser un acto legislativo y por esto tampoco necesitaba sanción presidencial. Los siguientes son sus principales puntos:

¿La reforma pensional afecta a quienes ya están jubilados?
No.

¿Cuándo comienza a aplicarse?
Tan pronto sea publicado en el Diario Oficial, pues por ser un acto legislativo que reforma la Constitución no necesita sanción presidencial.

¿La mesada 14 se acabó para todos?
No. Se mantiene hasta el 31 de julio del año 2011 pero únicamente para quienes ganen hasta o menos de 3 salarios mínimos mensuales.

¿Y para el resto de trabajadores?
Se elimina tan pronto comience a aplicarse el acto legislativo.

¿Al fin habrá tope para las pensiones más altas?
Sí. Se aplicará desde el 31 de julio de 2010. Significa que a partir de esa fecha en Colombia nadie se podrá pensionar con recursos públicos con más de 25 salarios mínimos mensuales.

¿Y ese tope se aplica a los afiliados a los fondos de pensiones?
No, porque en los fondos los recursos son privados y cada persona ahorra de acuerdo con lo que gana para su propia pensión.

¿Se pudo evitar el llamado "carrusel" en el Congreso por las altas pensiones?
No. La norma establece que "a partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública". Pero en la conciliación del proyecto, el Congreso excluyó la parte que señalaba que para evitar el "carrusel" era necesario haber cotizado 15 años (750 semanas) en este cargo y que, como mínimo, durante 7,5 años se hubiere cotizado por encima de 25 salarios mínimos mensuales (9.537.500 pesos). El Congreso, pues, no quiso renunciar a este privilegio.

¿En Colombia podrá haber pensiones de menos de un salario mensual?
No. En la reforma se aprobó un inciso que dice que en Colombia ninguna pensión será inferior a un salario.

Pero ¿qué pasa con los subsidios o ayudas que entrega el Gobierno a grupos especiales y que son por menos de un salario?
La reforma aclara y advierte que la ley podrá determinar los casos en los cuales se pueden determinar beneficios económicos periódicos inferiores a un salario mínimo.

¿Es cierto que se acabaron los regímenes y beneficios especiales de pensión que tenían varios grupos de trabajadores?
Sí. Solo se mantendrán para los miembros de la Fuerza Pública y para el Presidente de la República. Para los miembros de la Fuerza Pública por la labor que adelantan, en sitios alejados, en pésimas condiciones, las 24 horas del día y los 365 días del año. Y para el Presidente, por qué así lo quiso el Congreso. El presidente Álvaro Uribe fue partidario de que también se eliminara ese beneficio para la figura presidencial, pero no se le aceptó.

¿Y en el caso de los maestros?
Ellos mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003. Quiere decir que los maestros nombrados antes del 27 de junio de 2003 seguirán pensionándose a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50 años las mujeres, con el 75 por ciento del salario promedio del último año.

¿Y los que ingresaron después de esa fecha?
Los docentes que ingresaron después del 27 de junio de 2003 se pensionarán con dos años más de edad.

¿Qué pasó con las pensiones, que como en el caso de Foncolpuertos, fueron adjudicadas sin cumplir con todos los requisitos?
Se aprobó un inciso que dice que la ley establecerá un procedimiento breve para revisar las pensiones que se reconocieron sin el cumplimiento de los requisitos de ley, convenciones de trabajo o laudos arbitrales.

¿Es verdad que en Colombia se acaban las convenciones colectivas y pactos?
No. Los beneficios que se acuerdan en ellas no podrán sobrepasar lo que dicen las leyes del Sistema General de Pensiones.

¿Y qué pasa con los pactos o convenciones que están vigentes?
Se seguirán aplicando hasta que concluyan, pero no pueden pasar del 31 de julio del año 2010.

¿Si se prorroga un convención de trabajo o un pacto, podrán acordarse privilegios adicionales a los que ya tiene?
No, la ley es clara en que las reglas de carácter pensional se mantendrán por el término inicialmente estipulado.

¿Es verdad que la reforma aumentó las edades de jubilación y el número de semanas de cotización que se requieren para pensionarse?
No.

Entonces, ¿qué pasó con el régimen de transición?
El régimen de transición fijado por la Ley 100 de 1993, se acababa en el año 2014. La reforma aprobó que ese régimen se termine ahora el 31 de julio de 2010, es decir que su eliminación se anticipó 4 años.

¿A quiénes se aplica el régimen de transición?
La Ley 100 de 1993 determinó que se aplicará a las mujeres que al 1° de abril de 1994 tuvieran 35 años, a los hombres que hubieren cumplido 40 años o a quienes tuvieren 15 años de cotización.

¿Cómo se pensionan ellos?
Las mujeres que cumplan esas condiciones se pensionarán a los 55 años y los hombres a los 60 años, siempre y cuando cumplan los requisitos antes del 31 de julio de 2010.

¿Y qué requisitos adicionales debe cumplir?
Se estableció que la mujer o el hombre que están en el régimen de transición deben de haber cotizado mínimo 750 semanas, o 15 años, antes de que comience a aplicarse la reforma.

¿Qué pasa con los colombianos que no están en el régimen de transición?
Que a partir del 31 de julio de 2010 necesitarán dos años para pensionarse. Es decir, las mujeres se jubilarán con 57 años y los hombres con 62 años.
(Realizado con datos de SNE)

En conciliación se revivió el "carrusel"
La Comisión de Conciliación de la reforma aprovechó para eliminar el parágrafo transitorio que evitaba el denominado "carrusel". Éste consiste en que algunos congresistas han logrado pensionarse con sólo cuatro meses ocupando su curul.

Un parágrafo que había sido aprobado por la plenaria del Senado iba a evitar que los funcionarios públicos, incluidos los congresistas, se pensionaran de aquí al 31 de julio de 2010 con más de 25 salarios mínimos de pensión, sin haber cotizado un período de tiempo acorde con este monto.