Histórico

¿CÓMO INTERPRETAR EL DERECHO A LA PAZ?

27 de octubre de 2013


A primera vista, el texto del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, no solo llena todos los requisitos teóricos de una norma jurídica, sino que se erige como norma fundamental en toda la vida de relación, trátese de las relaciones intersubjetivas o de las relaciones del Estado con sus integrantes.

Leído sin mayor esfuerzo crítico, dice en síntesis que todos tenemos derecho de obrar pacíficamente y, a la vez, estamos obligados a no comportarnos de manera violenta, por lo que el Estado, como garante del ordenamiento jurídico, debe proteger a los que obran conforme a derecho y reprimir a los que obren con violencia.

Así entendido, el artículo en mención podría considerarse redundante o superfluo, pues es obvio, aunque no se lo diga expresamente, que en cualquier sociedad digna de ese nombre todos debemos respetar el derecho ajeno y obrar dentro de los cauces que nos señala la normatividad jurídica.

Si así no fuese, el conglomerado humano que estuviera organizado bajo unas reglas diferentes que legitimasen el abuso del derecho y el recurso a la violencia ya no podría considerarse como un Estado, sino como una banda de facinerosos. Por eso suele insistir el famoso Rawls en que la justicia es nota definitoria de la sociedad.

Esta interpretación sigue los lineamientos que trazó Benito Juárez en su célebre frase: “El respeto al derecho ajeno es la paz”.

Y como es el ordenamiento objetivo el que fija los alcances de los derechos de cada persona, bien podría sustituirse la frase de Juárez por esta otra: “El respeto al derecho objetivo, que es fuente de los derechos subjetivos, es la paz”. De ese modo, al que obre conforme a derecho no se lo puede perturbar; pero, a quien actúe contra derecho, hay que impedírselo mediante los recursos de que goza el poder coactivo del Estado.

Así las cosas, el artículo 22 en mención se vincula estrechamente con el artículo 95 de la Constitución, que trata sobre los deberes y obligaciones de todos los integrantes del Estado.

Pero los partidarios del uso político de la Constitución aspiran a asignarle al texto unos alcances expansivos, con miras a basar en él la obligatoriedad de instrumentar “políticas de paz”, consistentes en que las autoridades se abstengan hasta el extremo de ejercer la violencia legítima, que es atributo propio del poder estatal, en sus acciones frente a quienes se autoadjudican el derecho de realizar conductas violentas de distinto género, sea para presionar el reconocimiento de supuestos derechos, ya para imponer sus propias concepciones sobre el orden social justo.

De acuerdo con esta extraña lógica, si el Estado protege a comunidades pacíficas frente a las agresiones de los violentos, enfrentándolos con  la fuerza legitima que lo asiste, estaría faltando al deber de promoción de la paz.

De ese modo, se privaría de la tutela legal a quienes obran con arreglo a derecho, y se les estaría otorgando a los violentos una extravagante  prerrogativa, consistente en enervar la respuesta legítima de las autoridades mientras ellos decidan en qué términos se acogerían al ordenamiento legal.

Estas conclusiones, desde luego, serían del todo contrarias tanto a la letra como al espíritu del artículo en cuestión.

Desafortunadamente, la anarquía que hoy reina en la  hermenéutica del derecho facilita que haya quienes crean posible retorcer sus términos para hacerles decir lo contrario de lo que razonablemente significan.