Conozca otros procesos en caso de una infracción
En el día a día de un propietario de vehículo surgen una serie de dudas, preguntas y situaciones que ponen en evidencia que por lo general existe un desconocimiento de algunos de los procesos, derechos u obligaciones que este actor de la vía tiene.
Hacen carrera con rapidez prejuicios, mitos y creencias en torno a las normas del tránsito o a los comportamientos que se deben tener en eventos como accidentes o choques que desinforman y crean una cultura de desorden y poco acatamiento de las normas y procedimientos viales.
Por eso, la semana pasada se hablaba en esta columna sobre algunas inquietudes y mitos que tienen los propietarios de vehículos acerca de gestiones y procedimientos ante las autoridades de tránsito.
Hoy presentamos, con base en la información de la página web de la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín, una nueva entrega de estas dudas para dar mayor claridad y propiciar en los actores de la vía mejores comportamientos al momento de conducir un vehículo.
¿En caso de presentarse un accidente de tránsito, la primera acción que deben realizar los implicados es llamar al 123, explicar lo ocurrido para que se hagan presentes en el lugar las entidades competentes (Tránsito, Policía o Ambulancia?
Esto es totalmente válido La línea de emergencias 123, remite al Centro de Control de Tránsito la llamada del usuario registrando el tipo de accidente y su ubicación, de esta forma se da aviso a los agentes de tránsito que se encuentren más cerca al lugar para que atiendan el accidente en el menor tiempo posible.
¿Si un presunto infractor no firma el comparendo éste queda nulo?
Contrario a lo que se cree, rehusarse a firmar la orden del comparendo del tránsito en un choque no tiene ningún efecto. Un testigo puede poner su firma para que el proceso continúe.
¿Si un conductor no está de acuerdo con la infracción, no tiene derecho a controvertirla?
Si el agente de tránsito encuentra infracciones y aplica un comparendo, pero el afectado no está de acuerdo, tiene derecho a una audiencia de descargos y a aportar pruebas en su defensa en los 3 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción.