Histórico

Decisiones de doble fondo

Nadie discute la obligación de proteger a los jiw y a los nukak. Pero de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se pueden derivar consecuencias indeseadas para varias zonas del país.

03 de agosto de 2012

La Corte Constitucional emitió el Auto N° 173 de 2012 (23 de julio), mediante el cual ordena medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas jiw o guayabero y nukak de los departamentos de Meta y Guaviare.

Se trata de un asunto que el alto tribunal viene conociendo desde 2004, cuando mediante sentencia T-025 de 2004 declaró un “estado de cosas inconstitucional” por la situación de vulnerabilidad y riesgo extremos de la población desplazada, estando entre ésta, esas dos comunidades indígenas.

El “estado de cosas inconstitucional” es una atribución que desde hace años se autoconcedió la Corte Constitucional, por vía de su propia jurisprudencia, y que le ha permitido, bajo el argumento de su competencia para velar por los derechos constitucionales, ordenar medidas que, en la práctica, son órdenes ejecutivas. Es decir, cogobernar. Incluso, bajo este paraguas jurisprudencial ha ordenado adoptar programas de Gobierno (como en el sector salud) que en estricta juridicidad, competen sólo al Congreso.

Bajo el “estado de cosas inconstitucional” que la Corte ha declarado existente desde 2004 por la situación de los desplazados por el conflicto armado, dicta ahora 27 órdenes a las más diversas autoridades del Estado y a los organismos de control, para que cumplan sus obligaciones de protección a estos pueblos vulnerables.

La polémica, no obstante, no nació por las medidas cautelares ordenadas, que se enmarcan, efectivamente, en el sistema de protección a los derechos humanos de estos grupos étnicos.

Las dudas sobre el Auto de la Corte nacieron al mirar la disposición Décima, que ordena al Ministerio de Defensa “la devolución del área del resguardo jiw de Barrancón-Guaviare, que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses”.

Eso dio lugar a que se concluyera, ciertamente de manera precipitada, que la Corte ordenaba retirar una instalación militar de una zona roja de orden público.

Con los antecedentes del Cauca tan próximos, hubo inquietud entre las Fuerzas Armadas, cuyo comandante alcanzó a reaccionar, anunciando “recursos jurídicos” que no precisó, para luego matizar su inconformidad.

El miércoles en la noche, el mismo magistrado ponente del Auto, Luis Ernesto Vargas Silva, expidió un comunicado en el que, además de criticar a los medios de comunicación, dio alcance a la orden dictada en la providencia. Precisa allí que no ordenan retirar las bases militares de Meta y Guaviare, sino devolver seis hectáreas que ocupan, y en las que se construyeron obras.

Bienvenida esa aclaración. Eso sí: bien sabe el magistrado que lo que jurídicamente obliga a las autoridades del Estado es lo que dice la providencia, no lo que precise el comunicado de prensa. Ya podría haberse esmerado más el jurista en ser más claro y explícito en la parte resolutiva de su exhaustivo documento judicial.

Las kilométricas decisiones judiciales de la Corte Constitucional, por su misma abundancia de contenido doctrinal, son susceptibles de todo tipo de interpretaciones. Habrá que ver si realmente este Auto no sirve para sustentar la posición de aquellos que quieren remover a las Fuerzas Armadas de sus posiciones legítimas para proteger el territorio nacional y sus comunidades.