Histórico

Defensas que hunden

El alcalde Petro, para defenderse, acude a argumentos dañinos para la democracia. Pero si esto es inconveniente, es peor aún el papel que está asumiendo el fiscal general de la Nación.

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16 de diciembre de 2013

La defensa del aún alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, para evitar a toda costa que se haga efectiva la sanción impuesta contra él por el Procurador General de la Nación, se fundamenta en una supuesta reivindicación de la legalidad, de los valores democráticos y de los derechos de los votantes.

Examinada con toda atención esa defensa, mirados juiciosamente los argumentos esgrimidos hasta ahora, se encuentra que de prevalecer sus tesis, Colombia se vería abocada, precisamente, a una vulneración flagrante de la legalidad y a una merma sensible de las garantías democráticas.

En una de las últimas intervenciones ante las personas reunidas en la plaza de Bolívar, en Bogotá, dijo Petro que “ni la Constitución, ni la ley, ni ninguna norma escrita dice que el alcalde Mayor de Bogotá será destituido por alguien que se llama el procurador”.

Al defenderse con estos argumentos, Petro le está dando la razón al Procurador, quien fundamentó la destitución, entre otras cosas, en el desconocimiento de la ley por parte de aquel. Porque tanto la Constitución (Arts. 277 y 278), como la Ley (la N° 136 de 1994, Art. 104), como el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 44) dicen expresamente, sin ambigüedades, que el alcalde Mayor podrá ser destituido por el Procurador General de la Nación, como consecuencia de investigación y proceso disciplinario.

Como jurídicamente este conjunto de normas cierran cualquier posible discusión, los estrategas de Petro quieren trasladarle la responsabilidad al presidente de la República, como si este tuviera decisión discrecional de acatar o revertir el fallo de la Procuraduría.

Por lo menos en este último asunto el Gobierno ha sido claro. El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, (tal vez escarmentado luego de sus desafortunadas declaraciones iniciales, al conocer el fallo disciplinario) explicó por qué el presidente se limita a ejecutar lo que la Procuraduría le solicite.

De triunfar la posición de Petro y sus seguidores, sí que habría peligro para la democracia: que el presidente, por sí y ante sí (por usar la expresión usada por Gómez Méndez) destituya a un alcalde. Sin investigación disciplinaria previa, sin garantías procesales. ¿Es eso lo que pretenden?

Punto aparte merece el lamentable espectáculo que está dando el fiscal general de la Nación. Con sus declaraciones, y peor, con sus actuaciones, el fiscal Eduardo Montealegre parece que quiere atribuirse la competencia para ejercer control de legalidad sobre las decisiones del procurador, control que la ley no le concede. Está ejerciendo, de facto, una función que corresponde al Consejo de Estado.

¿Quiere el fiscal presionar con la maquinaria penal para erigirse en segunda instancia para favorecer a quien considera -a priori- víctima de una persecución? Ya quisieran muchas víctimas la celeridad con la que la Fiscalía actuó en este caso. Víctimas que aún confían en que el ente acusador funciona con el objetivo de reducir la impunidad, más que como instrumento político de alguien que ajusta la política criminal al ritmo que le marcan ya sea el gobierno, ya sean los eventos que puedan reportarle notoriedad.

El alcalde Petro y sus seguidores reclaman (están en todo su derecho) imparcialidad, ecuanimidad en sus procesos. ¿Puede el fiscal general garantizar estos dos valores, atendiendo lo que han sido sus últimas actuaciones en todo este turbulento episodio?.

Contraposición

ESTAS CONTROVERSIAS DEBERÁN RESOLVERSE POR LOS CAUCES INSTITUCIONALES

Por ALFREDO BETRÁN SIERRA
Expresidente de la Corte Constitucional



Sí existe la ley que habilita al presidente de la República a destituir al alcalde Mayor de Bogotá, y una de las causales consiste en la solicitud que para ello haga el procurador general de la Nación. Qué es lo que ocurre ahora: que en el caso del entonces alcalde Samuel Moreno, el procurador lo suspendió y solicitó al presidente de la República ejecutar tal suspensión, y luego su prórroga. En este caso de Gustavo Petro, la parte resolutiva de la sanción ordena la destitución, pero parece imponerla directamente el Procurador, sin remitirla al Presidente para que la ejecute. Eso no cumpliría con las normas que ordena el proceso disciplinario.

Por otro lado, el señor fiscal general de la Nación ha hecho unas declaraciones controversiales. Yo pienso que si se habla de control de legalidad, eso corresponde al contencioso administrativo, sin duda. Pero parece ser que denunciaron penalmente al Procurador por prevaricato por abuso de función pública, entre otras. De modo que al Fiscal no le queda más que abrir una indagación preliminar, que fue lo que anunció.

De lo que se desprenda de ahí puede llegar a un interrogatorio y a una audiencia de imputación de cargos, para que la Corte Suprema lo juzgue. Ojalá todo esto se resuelva institucionalmente.