Deudores limitan sus derechos en las copropiedades
El acceso en algunas zonas comunes es uno de los derechos que podrían perder quienes no estén al día.
Es un día cálido como los que se ven poco últimamente y usted desea broncearse y nadar.
Al llegar a la zona húmeda de la copropiedad se entera que no puede usar la piscina pues se encuentra en mora en sus pagos, y por ello, no puede disfrutar de un día de sol como lo había planeado.
La suspensión de algunos servicios que no son considerados fundamentales, entre ellos el disfrute de las zonas húmedas, son algunos de los mecanismos que usan las unidades residenciales cuando los copropietarios se encuentran atrasados en sus pagos.
De acuerdo con María Alejandra Pérez, abogada de la Lonja de Medellín, se entiende por mora cuando usted no ha pagado y, por una cuota que no se haya cancelado, se da por hecho que el deudor ya está en mora. Indica, María Alejandra, que es necesario estipular en el reglamento de la propiedad horizontal a partir de cuántas cuotas vencidas se cataloga que la persona es morosa.
Negociación
Entre tanto, María Patricia García, propietaria de Gerencia de la Propiedad Horizontal, es muy importante buscar acuerdos entre las partes. Identificar opciones de pago para que el usuario se ponga al día, preferiblemente antes de diciembre fecha en la que se hace el corte contable, pues los procesos jurídicos son costosos y toman su tiempo.
Uno de los acuerdos más comunes es dividir el dinero adeudado a la copropiedad en el tiempo que resta para terminar el año, (hasta diciembre) esto con el fin de que el deudor haga los aportes mensuales a la obligación con el propósito de ponerse a paz y salvo.
Derechos y deberes
El copropietario tiene el deber de pagar oportunamente las obligaciones adquiridas en la unidad, pues al comprar un bien el comprador se obliga a cumplir lo estipulado en el reglamento, pues dicho reglamento es elevado a escritura pública. Además, según lo establecido en el reglamento, el moroso no disfrutará de ciertos beneficios, entre otros, piscina, sauna, gimnasio, salones sociales y recibir la correspondencia en el apartamento.
Pero, si la persona está enferma y debe realizarse unas terapias en la piscina, no se le puede negar su uso, pues se considera un derecho fundamental. En ese sentido, se limitan algunos derechos de uso, pero no se pueden tocar los fundamentales.
En síntesis, en el reglamento debe indicarse claramente, qué derechos deben limitarse y las sanciones. Los usuarios deben conocerlo. De otro lado, la ley señala que si el inquilino está en mora, el dueño del bien debe responder por el pago de la cuota de administración y las sanciones.
Sugieren dialogar, buscar alternativas para recuperar la cartera morosa, a fin de evitar procesos largos y costosos.