Histórico

Día cero del nuevo régimen de facturas

16 de octubre de 2008

A partir de hoy los comerciantes deben acogerse a un nuevo régimen legal para el proceso de facturación. Este conjunto de normas afecta, principalmente, a los proveedores de la industria y de grandes superficies.

La clave para entender esta nueva modalidad está en que los vendedores deben conservar el original de sus facturas, es decir, entregarlo para aceptación de los clientes y, asegurarse de recuperarlo una vez sea aprobado.

El régimen, definido por la Ley 1231 de julio de 2008, no afecta a vendedores a contado, es decir, para compra de aquello que se factura a través de registradora. Tampoco afecta a los proveedores de servicios que hagan parte del régimen simplificado por facturar menos de 88 millones de pesos al año.

Ignacio Sanín Bernal, abogado experto en derecho comercial y económico, explicó que la modificación fundamental que se contempla en esta Ley es la que obliga al vendedor a conservar y retener la factura original.

El jurista indicó que a partir de ahora la factura cambiaria de compraventa deberá ser conservada por el vendedor para hacer valer su mérito ejecutivo.

"Toda factura cambiaria de compraventa es un título valor y presta mérito ejecutivo para los juzgados. Es un título de cobro que, a la vez, puede ser endosable en propiedad".

Así las cosas, es un instrumento del que se deben valer los comerciantes para proceder a un cobro jurídico, o en otros casos, para transarlo como valor en empresas de factoring o factoraje.

Para este experto, la norma tiene elementos favorables, pero a la vez, es contradictoria con el régimen tributario. "A pesar de la buena intención que han tenido los ponentes del proyecto de ley, se nota que no tuvo la concertación necesaria ni con empresarios, ni con comerciantes, al tiempo que a veces confronta al estatuto tributario", explicó.

Firme, apruebe y devuelva
En el modelo actual, el cliente conserva la factura original para efectos tributarios, administrativos y, por supuesto, para efectuar los pagos a sus proveedores.

Por su parte, quien vende el producto no queda con un soporte legal para, por ejemplo, vender esa cartera o adelantar un proceso jurídico. Eso va a cambiar.

"Con el nuevo procedimiento el cliente deberá recibir la mercancía, un bodeguero, por ejemplo, firma la factura, pero su firma no es válida como aceptación de la factura, ya que ésta deberá, también, tener la firma de aceptación del representante legal o de un empleado con poder legal", explicó Sanín.

El abogado agregó que las compañías de descuento de factura, o de factoring, realizaban una operación teórica pero no estricta de factoring.

"La negociación debía ser respaldada por pagarés u otro tipo de contratos marco. En ese aspecto, la iniciativa legislativa sí soluciona esta modalidad de acceso a liquidez para los comerciantes".

Sin embargo, plantea un reto muy importante y es el de una transformación en la mentalidad de quien vende y de quien compra.

Los compradores deberán aceptar y acatar ahora que la factura original que reciben no les pertenece, de hecho, la deben devolver lo más pronto posible a su proveedor.

Legislaciones en conflicto
El segundo elemento que para Ignacio Sanín es complejo de la aplicación de esta norma, tiene que ver con el conflicto de legislaciones.

"El estatuto tributario establece que no se considera cumplida la obligación ante la Dian si no se expide una factura que tenga todos los requisitos: numeraciones, nombre, NIT o RUT, plazos y demás condiciones de forma. Si la factura original no se le entrega al comprador entonces el vendedor se enfrenta a sanciones de la Dian. Al tiempo, para no infringir la norma y tener derecho a negociarla, debe conservar la original.

Ahora todos los comerciantes del país se encuentran ante varios dilemas. Uno, qué hacer con los talonarios de facturación que tienen impresos. Dos, ¿a quién cumplirle, a la Dian o a la legislación que entró en vigencia hoy?

"No hay una coincidencia entre la legislación fiscal y la ley 1231", concluye Ignacio Sanín Bernal.