Impugnación de las decisiones de la asamblea
Por esta época del año no podría pasarse por alto, lo que se vive al interior de los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, sin diferenciar entre inmuebles con destinación comercial, de vivienda o mixta: la reunión de la asamblea general de copropietarios.
En una oportunidad anterior se hizo referencia a los temas que allí se debaten, así como a las implicaciones que tiene el no cumplir con este deber legal que se asume como copropietario de asistir a esta importante reunión anual.
En esta ocasión se pretende informar acerca de las acciones con las que desde el punto de vista jurídico cuenta el copropietario ante una irregularidad presentada en la asamblea, y que queda plasmada en el acta de la reunión, como es la acción de impugnación.
Es de resaltar que esta acción procede sólo en los casos en que las decisiones de la asamblea no se tomen atendiendo la normatividad que regula la materia o el reglamento de propiedad horizontal que rige la copropiedad. Esto garantiza que la acción no sea interpuesta frente a decisiones tomadas por la asamblea, con base en las normas o el reglamento y que fueron debidamente aprobadas, porque simplemente obedecen a argumentos caprichosos de algún copropietario.
La impugnación de las decisiones de la asamblea general, puede promoverse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación o comunicación del acta que las contiene, término este último que no puede superar los veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión.
Es procedente en este punto, hacer claridad en cuanto a los conceptos de publicación o comunicación. El primero se refiere a la difusión que se hace del texto que contiene las decisiones de la asamblea en un lugar visible de la copropiedad, entre tanto que la comunicación se refiere, es a la información escrita dada por el administrador a cada uno de los propietarios, refiriéndose a la publicación del acta.
La recomendación a los administradores es que en la medida de lo posible, ambas fechas, la de la publicación y la de la comunicación coincidan, pues se facilita la fijación del término para el cálculo de los dos meses a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
Según la sentencia C- 318 de 2002, de la Corte Constitucional, las personas que a título de arrendamiento, ocupen el inmueble, también están autorizadas por la ley para impugnar la asamblea, cuando las decisiones que se tomen afecten sus derechos.
Uno de los efectos de la impugnación es la suspensión de las decisiones que se tomen en la asamblea, decisión que toma el juez de considerarlo necesario para evitar que se generen perjuicios graves al interior de la copropiedad.
*Directora Jurídica de La Lonja