Histórico

LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

30 de enero de 2014

Los altos funcionarios del Estado a quienes se les redujo su pensión de jubilación, las víctimas de actos terroristas que han visto destruidos sus poblados, el alcalde de Bogotá, entre muchos otros, acuden a la Convención Interamericana para solicitar la aplicación de medidas provisionales o definitivas, por la real o supuesta violación de sus derechos.

La pregunta es: ¿Por qué si en Colombia tenemos un Estado Social de Derecho, con órganos judiciales debidamente constituidos y normas jurídicas internacionalmente reconocidas, puede una persona acudir a un ordenamiento extraño, ante unas instancias desconocidas, para tratar de buscar las soluciones que no encuentra en las autoridades internas?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que según el artículo 93 de nuestra Constitución prevalece en el orden interno, se suscribió para "consolidar en el continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". Bajo este preámbulo, "los Estados signatarios se obligan a respetar los derechos y deberes reconocidos en ella, garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna por raza, sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

El artículo 8° sobre las "Garantías Judiciales", regula el derecho de toda persona a ser oído dentro de un plazo razonable, gozar de la presunción de inocencia, recibir una comunicación previa y detallada de la acusación y ser titular de recursos para controvertir una decisión, ante juez o tribunal superior. Como complemento, el principio de la "Protección Judicial" (Art. 25) dispone que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante juez o tribunal competente, que lo ampare contra actos que violen sus derechos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales".

La Convención consagra dos tipos de órganos: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana. Ante la Comisión puede acudir cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida, para presentar peticiones que contengan denuncias o quejas por violación de los derechos consagrados en la Convención, siempre que se hayan agotado las instancias judiciales internas, no exista en la legislación propia el debido proceso legal para la protección del derecho violado, o no se haya permitido al lesionado el acceso a la jurisdicción interna.

La Comisión solicitará la información que estime necesaria y a partir de allí tratará de llegar a una solución amistosa. Finalmente rinde un informe con recomendaciones para solucionar el asunto planteado. Si en un término de tres meses no se atienden dichas indicaciones, los Estados partes o la Comisión pueden someter el caso a consideración de la Corte. Si esta, luego del respectivo proceso, encuentra que se violó el derecho protegido, dispondrá que para el futuro cese la violación, se restablezca la situación y si es del caso, ordenará el pago de una justa indemnización.