Histórico

Abecé de la Ley de Víctimas

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25 de mayo de 2011

En menos de tres semanas el país estará aplicando los beneficios de la Ley de Víctimas considerada histórica y que aprobó el Congreso de la República, solo tiene pendiente su conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Víctimas y conflicto
En el artículo 3 de la ley se establece la condición de víctima, pero además se dejó expreso que Colombia es un Estado en conflicto armado.

La fecha de reparación
Luego de la concertación se establecerá que los beneficios de la ley aplicarán desde el primero de enero de 1985. 

Terroristas y no beligerancia
La ley señala también que la misma no da el estatus de beligerancia a la guerrilla, y por el contrario se les considera como terroristas.

Por fuera las Bacrim
Se determinó que en los beneficiados de la ley no estarán aquellas personas que hayan sido víctimas de las llamadas Bandas Criminales.

Reconocidas solamente
Otro punto de la ley dice que las víctimas anteriores al 1 de enero de 1985 serán reconocidas pero no reparadas económicamente. 

Memoria histórica
Se dispone también que en aras de la búsqueda de la verdad y el resarcimiento de las víctimas se creará la memoria histórica de la violencia en Colombia.

Cuatro millones
Los cálculos oficiales señalan que al entrar en vigencia la ley no menos de cuatro millones de colombianos podrán acogerse a la misma.

Restituir tierras
La ley señala que tendrán derecho a la restitución de sus predios las víctimas que hayan resultado afectadas a partir del 1 de enero de 1991, las cuales también tendrán reparación económica.

El valor total
El cálculo del Gobierno es que en los 10 años de vigencia de la misma tendrá un costo de 44 billones de pesos, más de cuatro billones por año.

Trámite judicial especial
Para hacer más rápidos los procesos de restitución y reparación se determinó que a través de jueces del circuito y magistrados especiales, se fallarán los pleitos, los cuales no tendrán valor para las víctimas.

Entrega de tierras
La ley determina que la entrega de los terrenos que en la actualidad estén vacíos o no tengan un tercer poseedor, será un juez del circuito el que ordene devolverlo a su dueño real. De existir un tercero de buena fe, los jueces del distrito instruirán todo el proceso y serán los magistrados de los tribunales de la restitución quienes resolverán el pleito. 

Víctimas de agentes del Estado
La ley indica que los miembros de las fuerzas armadas o agentes del Estado que estén involucrados en el menoscabo de los derechos fundamentales, serán reparadas, pero se hará diferencia en que estas reparaciones se tratarán de forma individual y no comprometerán la institucionalidad de las fuerzas.

Nuevo Acción Social
Se determina la creación del Departamento Administrativo para la Inclusión y la Reparación, hoy Acción Social, para que se encargue de manejar el presupuesto de estas reparaciones.

Unidad de seguimiento
Se crea la Unidad Administrativa Especial, compuesta por siete altos funcionarios del Estado, en cabeza del Presidente de la República, o su delegado, la cual se encargará de la atención de las víctimas. Reemplazará a la Comisión Nacional de Reparación.