Los niños y la información
Los derechos de los niños prevalecen sobre el derecho a la información.
1. Se prohíbe entrevistar a menores de edad que hayan sido partícipes, víctimas o testigos de un delito.
2. Se prohíbe publicar o transmitir datos e imágenes que ayuden a identificar localizar a menores de edad que hayan sido partícipes, víctimas o testigos de un delito, o cuya integridad se encuentre en situación de riesgo.
3. No es suficiente para la protección del menor de edad cambiar el nombre para proteger su identidad y así emitir una entrevista en radio, televisión o prensa escrita.
4. Las publicaciones y emisiones sobre adopción de menores no podrán incluir entrevistas ni imágenes que violen la intimidad de éstos. Las historias sociofamiliares y el proceso están protegidos por una reserva legal de 30 años.
5. La autorización de los padres, familiares o adultos encargados del menor de edad para divulgar información, no será válida, salvo en el caso de tratarse de información de contenido positivo para el niño.
6. Los medios de comunicación sólo tendrán acceso a la información de las instituciones donde se encuentren menores de edad bajo protección del ICBF con autorización expresa del defensor de familia, quien es el responsable, a nombre del Estado, de la protección de los derechos de los niños.
7. El lenguaje utilizado por los medios para hacer referencia a la condición física o mental o al comportamiento de menores de edad o a su condición, no podrá contener juicios, apodos o señalamientos que conlleven a su estigmatización o discriminación.
8. Las notas periodísticas y las campañas que los medios promuevan con fines pedagógicos o de solidaridad social, no están exentas de cumplir las disposiciones legales de protección a la infancia.
9. Recuerde siempre que en el caso de las personas menores de 18 años, no sólo la Constitución y el Código del Menor, sino también los convenios internacionales, obligan al Estado colombiano a proteger los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre de esta población, con prevalencia sobre los de los demás miembros de la sociedad.
10. Cualquiera que sea la información en la que se vea involucrado un menor de edad, procure no hacerle daño. Pregúntese siempre a quién "beneficia" la noticia que involucra a un menor, y qué consecuencias traerá la misma.
11. Se prohíbe revelar asuntos privados correspondientes a la esfera interna del niño y su familia, tales como costumbres, salud, creencias religiosas, entre otros.
12. Se prohíbe la divulgación de toda información que, de ser conocida, originaría críticas hacia el menor de edad o desmejoraría la apreciación que los demás tienen de él.
13. Cuando prepare una noticia que involucre a menores de edad, piense que podrían ser sus hijos, y pregúntese si le gustaría que ellos salieran en una información como la que usted va a publicar.
Este documento fue publicado por Bienestar Familiar y debe recortarse y pegarse en cada uno de los escritorios de los periodistas de Colombia.