Mitos y verdades sobre los procedimientos de tránsito
Esta semana con el apoyo de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, aclaramos algunos mitos en torno a la regulación de la movilidad en la ciudad.
¿En caso de un accidente, si los involucrados concilian termina con esto el proceso contravencional?
Esto es falso. Aunque haya conciliación entre las partes en el lugar de los hechos o en la notaría, esto no finiquita el proceso y la responsabilidad contravencional. El organismo de tránsito debe darle seguimiento al proceso. En general, las aseguradoras exigen la intervención de la autoridad en el caso para cubrir las reparaciones y no se pueden conciliar las faltas a las normas de tránsito si no los daños ocasionados al incumplimiento de éstas.
¿Si un conductor no está de acuerdo con la infracción, no tiene derecho a controvertirla?
No es cierto. Si el agente de tránsito encuentra infracciones y aplica un comparendo, pero el afectado no está de acuerdo, tiene derecho a una audiencia de descargos y a aportar pruebas en su defensa en los 3 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción.
¿Si un presunto infractor no firma el comparendo queda nulo?
Contrario a lo que se cree, rehusarse a firmar la orden del comparendo del Tránsito en un choque no tiene ningún efecto. Un testigo puede poner su firma para que el proceso continúe.
¿En caso de no presentarse el contraventor a la audiencia, el proceso se da por finalizado?
Si el presunto contraventor no se presenta a la audiencia el proceso continúa y es fallado sin su presencia, así lo indica la Ley 769 de 2002.
Las multas de tránsito "caducan o prescriben".
Pues no, con base en el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, las multas e infracciones de tránsito prescriben a los tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, término que se interrumpe con la emisión y notificación del Mandamiento de Pago, y a partir de ese momento, la Administración cuenta con cinco años más para hacer efectivo el pago.