Histórico

No pierda la garantía por un tercero

10 de junio de 2011

La garantía de fábrica de los vehículos nuevos es un contrato entre el productor y el propietario, por el cual el primero se compromete a reparar o cambiar los componentes que tengan un defecto de calidad o ensamble, durante cierto tiempo o kilometraje, sin costo alguno.

En ese contrato se tipifican los casos en que la garantía pierde validez, extraídos de las cuatro causales que contempla el actual Estatuto del Consumidor, que próximamente serán cinco.

Una de las causales de pérdida de la garantía menos exploradas por la jurisprudencia y la doctrina es ¨el hecho de un tercero¨, que sucede cuando una persona o un taller daña el producto al intervenirlo sin los conocimientos, el herramental o los repuestos adecuados.

Es una causal muy parecida a la del ¨uso indebido del bien por parte del afectado¨, en que la garantía se pierde por utilizar el vehículo por fuera de sus especificaciones o no darle el mantenimiento adecuado en un taller de la marca o en un lugar que sepan lo que hacen.

Muchas veces a los concesionarios y las marcas les cuesta trabajo demostrar que la falla del vehículo no se debe a un defecto de fabricación, si no a la manipulación indebida de sus componentes, y con frecuencia sucede que cuando el propietario se da cuenta de que lo barato sale caro recurre a quien le vendió el vehículo para que le repare por garantía los daños ocasionados por su mala elección.

Alguien decía recientemente que esa conducta es frecuente entre los taxistas de Cartagena, que únicamente llevan el vehículo al concesionario para la primera revisión programada por el fabricante, la de 5.000 kilómetros, en la que solo hay que pagar el valor de los filtros y los lubricantes (las operaciones de ajuste y corrección no tienen ningún costo). Ellos, después de efectuar los servicios subsiguientes debajo de un palo de mango vuelven al concesionario reclamando por los ¨defectos de la máquina¨.

A veces el asunto termina en una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y ya pueden ustedes imaginar la mirada del concesionario cargada de desánimo y reflexiones al final de la tarde, porque ese día le llegó el requerimiento de la Super para que presente las explicaciones por la queja del cliente.

*Abogado experto en derechos del consumidor automotriz