Histórico

Normas de humo y papel

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23 de julio de 2011

Está bien que la ley prohíba la venta de tabaco a menores de edad. Es lo que hizo, desde 2009, la Ley N° 1335. Hay pluralidad de razones de salud pública y de defensa de los derechos de los menores de edad, que justifican esa restricción a la libertad de comercio.

Lo que sí es más debatible es que se impida, sin excepciones, la venta al menudeo de cigarrillos, según disposición de esa misma ley, prohibición que entró en vigencia el pasado jueves 21 de julio.

En sociología jurídica, se ha ilustrado la situación derivada de la llamada eficacia simbólica de las normas: leyes que se anuncian y promulgan para buscar efectos de impacto (políticos, de propaganda, etc.), cuando en el fondo hay conciencia de las autoridades de que el cumplimiento de las normas o la eficacia de las prohibiciones no será posible. Casos en que la promulgación de disposiciones jurídicas busca cambios sociales que la propia norma no está en capacidad de generar. En otras palabras, normas de papel.

Y la eficacia de esta prohibición de venta de cigarrillos "sueltos" está en duda, con más veras, cuando al mirar la ley se percata el lector de que no hay sanción específica para quien los venda. Las otras actividades que esa ley restringe o prohíbe tienen sanciones concretas, menos ésta. ¿Qué pasará con el vendedor remiso que le despache un cigarrito al obrero que busca su calada al salir de su obra? Porque no creemos que la sola entrada en vigor de la norma logre un cambio de actitud en los vendedores callejeros.

Una sana lógica en la creación de las leyes se echa de menos. Y un mayor análisis de realidades sociológicas y económicas, y no netamente jurídicas. Porque aunque la Corte Constitucional dio por buena la prohibición, nos resistimos a compartir la frase de un profesor de economía, a propósito de esta ley: "Hay normas tan absurdas que vale la pena celebrar su incumplimiento".