Histórico

ETB condenada a pagar millonaria indemnización a licitantes

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01 de enero de 1900

BogotáUna indemnización de por lo menos 380 millones de pesos tendrá que pagar la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, a cuatro empresas contratistas, por haber anulado sin razón el proceso de licitación que convocó para la construcción de una redes telefónicas.

El problema jurídico que terminó con una demanda de responsabilidad, inició cuando la junta directiva de la Empresa de Teléfonos decidió no adjudicar las licitaciones públicas para la construcción de canalizaciones, redes primarias y secundarias para Bogotá, a ninguna de las ocho empresas que habían presentado sus propuestas, por cuanto ninguna de ellas cumplía con la experiencia requerida.

Una de las licitantes fue la firma de ingenieros Edwin Solano y Cia ltda, que dijo tener la mejor propuesta de la licitación, pero que sin razón alguna fue excluida de la convocatoria sin una razón justificada. Por eso sus representantes exigieron el pago por restablecimiento del derecho y una indemnización.

Las demás sociedades aseguraron que la decisión de la ETB tiene grandes implicaciones por cuanto retardará la publicación de los datos de derechos de conexión, tarifas básicas, consumos promedios mensuales y la participación promedio por larga distancia, que por lo general aparecen en los recibos telefónicos.

"La ETB incurrió en abuso del derecho de no contratar y en responsabilidad al haber abortado en forma arbitraria el proceso licitatorio después de haber recibido una cantidad de ofertas", señaló la demanda que de manera conjunta presentaron las firmas.

Según lo proyectado por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, las obras serían ejecutadas en los barrios Santa Barbara, Toberín, Guaymaral, Santa Helenita, Niza, Bachué, Suba, Chicó, Chapinero, Teusaquillo, San Fernando, Salitre, Ciudad Universitaria, Puente Aranda, Fontibón, San José, kennedy, Normandía, Aeropuerto, Muzú, Bochica, Soacha, Bosa, Centro, Ricaute, Las Cruces, Olaya, San Carlos, Yomasa, Candelaria, Santa Inés, Lucero y Marruecos, pero hasta ahora no se han iniciado por falta de una firma que las realice.

En primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la ETB tenía plena facultad para abstenerse de adjudicar un contrato. En cuanto a la indemnización que exigieron las firmas dijo que no se pudo demostrar cuál era la sociedad que había presentado la mejor propuesta.

Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá "no podía adoptar decisiones irrazonables o fundadas en solo capricho de la autoridad respectiva".

Agregó que si bien le empresa tiene la discrecionalidad para determinar a que firma designa un contrato esta es ?reglada? por cuanto la elección debe ajustarse a una serie de factores tanto personales como subjetivos.

A juicio del Contencioso Administrativo, la junta se dedicó a analizar la propuesta de una de las firmas y no estudió las condiciones técnicas de las demás ofertas. "Si las propuestas no fueron analizadas mucho menos podía hablarse de sus inconvenientes.

Es evidente que la decisión no estuvo ajustada en absoluto, por lo tanto resulta totalmente desproporcionada y claramente injustificada", señaló el Tribunal.

De esta manera el Consejo de Estado condenó a la ETB a pagar 374 millones de pesos a las firmas Hernando Alberto Barbosa y sociedad José Gregorio Cortes, Ingeas y Oscar Meléndez, Jaime Hernández y Edwin Solano, por concepto de utilidad esperada y costos de oportunidad.