Histórico

Paradigma de insensatez

15 de enero de 2009

A fines del año, y como consecuencia de la falta de acuerdo entre voceros de empresarios y trabajadores, se incrementó por decreto el salario mínimo en una suma igual al alza del índice de precios al consumidor en el período que terminó el 31 de diciembre; es decir, en un 7.67%. Al adoptar esta determinación, el gobierno se apartó de la política seguida en años anteriores, consistente en ajustar el salario mínimo por encima de la inflación trascurrida.

Para justificar esta determinación se invocó la desaceleración de la economía mundial y la recesión por la que atraviesan los Estados Unidos y muchos otros países avanzados, crisis que, según diversos analistas, puede ser la más severa jamás experimentada. Como en un mundo globalizado la nuestra está también interconectada, los efectos negativos del ciclo son ya perceptibles.

Las principales organizaciones sindicales han anunciado que demandarán judicialmente el decreto; en su opinión, la cuantía del incremento debió ser al menos igual a la inflación del estrato uno de la población que es, justamente, el receptor del salario mínimo. Afirman que la inflación para esta cohorte fue del 8.99%. Sin verificarlo, voy a suponer que la cifra es correcta.

¿Quién tiene razón? La ley que otorga al gobierno la potestad de fijar el salario mínimo a falta de acuerdo entre los interlocutores sociales, le ordena tener en cuenta, entre otros factores, la productividad de la economía "acordada" por un cierto comité, la inflación transcurrida y la esperada, y el incremento del producto interno bruto.

Lo primero es un paradigma de insensatez técnica. La productividad puede ser medida en una línea de producción industrial. Si un trabajador produce 100 unidades de un producto cualquiera por hora y un año después entrega 120, la productividad habría aumentado un 20%. Calcular lo que ocurre en el conjunto de la economía es factible con algún grado de imprecisión.

Pero acordarla es imposible: la productividad agregada no es negociable, como no lo es la hora en que el sol se oculta, no importa lo que la ley diga. Sin embargo, desde el punto de vista político este disparate hace sentido; abre espacio a las negociaciones entre empresarios, sindicatos y gobierno.

El aumento definido por el gobierno, al ser superior a la inflación esperada, no es susceptible de crítica por este aspecto. Como es igual a la inflación transcurrida tampoco lo es, en principio, por este motivo. Sin embargo, que haya sido inferior a la del estrato uno, a la que aplica el mínimo, resulta problemático. El gobierno tendría que defenderse diciendo que los derechos, como lo ha dicho la Corte Constitucional, no son absolutos y que "el palo no está para cucharas".

Cuando la economía se desploma, como ahora ocurre, la decisión prudente consiste en dar precedencia a la preservación del empleo y no a la elevación de los salarios reales, que es un anhelo legítimo cuando aquella se encuentra en auge. Infortunadamente, cuando la ley ordena tener en cuenta el crecimiento del PIB no precisa si se refiere al crecimiento proyectado, al transcurrido, o a ambos. Este silencio ofrece a los jueces un amplio espacio interpretativo. Podría argumentarse que en vez de mirar hacia adelante hay que hacerlo hacia atrás. Y que como la economía tuvo en el año anterior un magnífico resultado, el aumento debió ser al menos igual al crecimiento económico nominal del 2008, o sea el 11.25%, aproximadamente.

El litigio que anuncian las organizaciones sindicales debe ventilarse en el Consejo de Estado, en única instancia. Digo esta simpleza porque en virtud del caos causado por los desbordamientos de la tutela, alguien debe estar preparando una para presentarla ante el juez penal de algún remoto pueblo de Colombia.