Histórico

Abecé para tramitar la planilla única, Pila

09 de julio de 2008

La Planilla Integral de de Liquidación de Aportes (Pila), cuya implementación ha generado un verdadero trauma entre buena parte de los mil trabajadores independientes del país, es el nuevo formato que ha definido el Gobierno Nacional para efectos de pagar de manera unificada todos los aportes parafiscales: salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Icbf y Sena.

Su uso es obligatorio desde el primero de julio, ya sea en la modalidad electrónica o asistida.

La Pila es electrónica cuando el aportante tiene acceso a Internet de manera segura y posee una cuenta en un banco, y es asistida cuando no se tiene acceso a ninguno de estos dos medios.

Las EPS no están autorizadas a recibir planillas físicas como se hacía antes para el pago de la salud y tampoco el pago en las oficinas.

Los trabajadores independientes que realizan el pago de aportes a salud y/o pensión a través de la Pila deben tener en cuenta las disposiciones siguientes:

Bancos habilitados e Internet
Todos los bancos están habilitados para prestar el servicio y existen unas líneas de atención dirigidas al trabajador independiente y al pequeño empresario. También hay una página en la web para que acudan y además se pueden comunicar a través de los call center de los operadores de información donde hay más de 500 personas capacitadas para recibir las inquietudes de los trabajadores y ayudarlos a llenar las planillas.

La Pila se encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

www.minproteccionsocial.gov.co

www.enlaceoperativo.com.co

www.soi.com.co

Cómo usar la Pila
Para poder realizar los pagos a través de la Pila, es necesario que los aportantes realicen los siguientes pasos:

-Registrarse ante un operador de información, de los 23 que existen.

-Diligenciar la información relacionada con la empresa y sus empleados de acuerdo con lo solicitado en los formatos definidos por el Ministerio de la Protección Social.

-Verificar y validar la información que han suministrado al operador de información y finalmente, autorizar el pago, una vez verificado su valor.

No aplica el pago de Pila
De acuerdo con la resolución 2377 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, no se paga la Pila en los siguientes casos:

-El pago de los beneficiarios al subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional, quienes podrán seguir utilizando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

-Los aportantes de regímenes de excepción.

- Los aportantes beneficiarios del SGP -Aportes Patronales- quienes deberán liquidar y pagar a través de la Pila una vez el Ministerio ponga en producción el mecanismo pertinente.

-Hasta el primero de octubre de este año están exceptuados los aportes de liquidar y pagar a través de la Pila en los siguientes casos:

-Para el pago de la UPC adicional.

-Para efectos de correcciones de liquidaciones de aportes de periodos anteriores a octubre de 2008.

Excepciones de Ley
Según lo informó el viceministro Técnico de Protección Social, Carlos Jorge Rodríguez, la cotización para los trabajadores independientes se realiza hasta que la persona logre obtener su pensión. Sin embargo, hay unas excepciones que están contempladas en la ley:

-Si una persona está pensionada, no cotiza a este sistema sino a salud.

-Si tiene los requisitos cumplidos para la pensión, puede escoger entre pagar o no pensión. (Si quiere pagarla, lo hace con el fin de aumentar el monto del capital y si escoge no pagarla está exceptuado).

-Las personas mayores de 50 años si son mujeres y 55 si son hombres pueden estar exentos si no han utilizado nunca el sistema y solamente cotizarían a salud.

Opción para pagar salud
Hay un cotizante importante que se ha incluido en la planilla para permitir que muchas personas que no tienen la capacidad de pago y hacen un esfuerzo para estar en el régimen contributivo en salud puedan hacerlo. Es el cotizante denominado pago por cuenta o pago por tercero, se autoriza o le pide pagar a salud.

La obligación de pagar a salud y pensión existe desde la Ley 100 del 93 y la Planilla Integrada es solo un instrumento para el cumplimiento de la ley desde el año 2005, cuando se implementó. La obligación para los trabajadores independientes es la que arrancó a partir del primero de julio y de ninguna manera es improvisada, puntualizó el Viceministro Rodríguez.

Derechos y obligaciones
La obligación de pagar a salud y pensión no es de la Planilla sino de la Ley que existe desde el año 93, en la cual se contempla que no era opcional el pago a pensión. Sin embargo existen unas excepciones para ese pago.

Ningún operador debe cobrar por el diligenciamiento de la Planilla.

Respecto a la pérdida de derechos, no está permitida, por norma, en un atraso de uno o dos días o antes de que se acabe el mes. Mientras la persona pague tiene garantizado el derecho a la atención, especialmente en lo que tiene que ver con urgencias.

Cuando se termine el plazo para pagar se debe darles tiempo a los que se les vence hoy, mañana o pasado mañana para que acudan a los operadores de información y puedan recibir una atención personalizada.

Puntos de información
Para los operadores que son bancos en Bogotá se deben comunicar con los siguientes teléfonos:

4048364 y la línea nacional 018000111764.

En Compensar de Bogotá con el 3077006, Gestión y Contacto con el 4198888 y con la línea nacional 018000 534448.

En Asocajas, en Bogotá, con el 4030300, Fedecajas con el l6142719 y con la línea nacional 018000118466.

En Pago Simple con el 4446634 en Bogotá y en Cali con el 5540577.

En Medellín, se deben comunicar con Enlace Operativo, teléfono 4482727 .