Pólizas según su necesidad
Cuando se toma la decisión de asegurar la vivienda y todo lo que hay en ella, además de la cobertura básica (ir a página anterior), el usuario puede acceder a unos amparos adicionales, cuyos alcances son más específicos.
El primero es el amparo para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo. Así, todas las pérdidas o daños que se presenten como consecuencia de los eventos mencionados, pueden ser cubiertos, adicionando este amparo al seguro básico, a través de un pago extra.
En segundo lugar figura el amparo de terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami. Si bien el maremoto, la marejada y el tsunami serían fenómenos propios de las zonas costeras, la probabilidad de un terremoto existe a lo largo de nuestro país, aunque en menos grado que en naciones como México o algunos países asiáticos.
Un tercer amparo adicional es de sustracción con o sin violencia, uno de los más necesarios en nuestro medio, donde aún hay "apartamenteros" y gente que vive del robo residencial.
Tal como lo sugiere su enunciado, este amparo cubre los robos que se presenten mediante el uso de las armas o de la violencia en general, como de los robos que sean el resultado de una sustracción silenciosa. Aquellos en los que "nadie vio nada".
Pasando al cuarto, este incluye los daños internos de equipos eléctricos, electrónicos y gasodomésticos. En el caso de Suramericana, este amparo adicional cubre los daños materiales internos de los aparatos mencionados, excepto los equipos de Betamax, VHS, juegos de video o cualquiera otro que cumpla iguales o equivalentes funciones.
El quinto amparo adicional es el que tiene que ver con los contenidos especiales, entendiéndolos como las joyas, relojes, objetos de metales preciosos, bicicletas, cámaras fotográficas y filmadoras, armas de fuego con salvoconducto vigente, teléfonos celulares y computadores portátiles.
Al margen de los que se pueden contratar en el mercado, hay un seguro que es inherente a los créditos de vivienda. Cuando una persona adquiere un crédito de estas características, generalmente la deuda está respaldada por un seguro.
De esta manera, si el apartamento se destruye, al banco se le desembolsa el monto de la deuda. Se trata entonces de un seguro que, principalmente, beneficia a la entidad financiera.