Histórico

¿Qué es la costumbre mercantil?

03 de septiembre de 2010

La costumbre mercantil es un conjunto de usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes, ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos como: uniformidad, que son hechos que constituyen costumbre y deben ser ejecutados por el sector económico o grupo que realiza la práctica.

Reiteración: práctica o uso que debe ser constante y no transitoria o esporádica.

Obligatoriedad: debe considerarse obligatoria por quienes la practican.

Publicidad: debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican.

Vigencia: se debe practicar en la actualidad.

Conforme a Derecho: no podrá en ningún caso ser contraria a la ley.

Materia mercantil: debe referirse a prácticas comerciales.

El hecho comercial que reúna los requisitos anteriores es importante porque constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como costumbre mercantil; también contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes, evitando conflictos futuros, y puede llegar a tener la misma fuerza vinculante de una norma.

Dentro de las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio, en el Código de Comercio está la de recopilar y certificar sobre la existencia de las diferentes costumbres.

Dependiendo de la generalidad de su observancia, la costumbre mercantil puede ser local, general, extranjera e internacional.

Como gremio rector de la actividad inmobiliaria en el departamento, hemos solicitado a la Cámara de Comercio de Medellín, nos certifique la existencia de la costumbre mercantil relacionada con la actividad de corretaje, como una de las actividades más dinamizadoras del sector.

En primer término quisimos conocer el porcentaje de la comisión en la compraventa de bienes inmuebles, frente a lo cual la Cámara de Comercio de Medellín certificó: "Es costumbre en Medellín que en la compraventa de bienes inmuebles el vendedor pague una comisión sobre el valor del inmueble del 3 por ciento, tratándose de inmuebles urbanos, y del 3 al 5 por ciento, tratándose de inmuebles rurales."

En el mismo sentido solicitamos la certificación sobre la existencia de costumbre mercantil relacionada con el porcentaje de la comisión por permuta de inmuebles urbanos, punto este en el que la Cámara de Comercio de Medellín certificó:

"Es costumbre en Medellín que en la permuta de bienes inmuebles urbanos se cobre a cada una de las partes una comisión del 3 por ciento sobre el valor del inmueble que le pertenecía y fue objeto de permuta".

Cabe resaltar que las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil conservan en todo momento su autonomía para pactar algo distinto, a los resultados arrojados como costumbre.

*Directora jurídica de La Lonja