REFERENDO POR LA PAZ O REFORMA ELECTORAL
De conformidad con lo estatuido por la Constitución Política, es necesario hacer claridad sobre los verdaderos alcances del proyecto de referendo presentado por el Gobierno a consideración del Congreso.
El análisis del texto presentado, de las modificaciones introducidas y de las observaciones formuladas en el primer debate, permite visualizar dos graves problemas, uno de carácter legal y finalmente ambos de índole constitucional.
Entre los puntos de discusión, se destacan: el libre acceso a los medios de comunicación social para quienes se opongan a la realización del referendo, la tramitación del mismo en una fecha que coincida con otros procesos electorales, la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral fije reglas para la financiación tanto de las campañas que apoyen, como de las que se opongan a los contenidos de los referendos que se convoquen para reformas constitucionales necesarias para poner fin al conflicto.
Además, algunos congresistas consideran que para que el pueblo sea convocado a referendo es necesario que previa la convocatoria las Farc no tengan en su poder armas, hayan reconocido su responsabilidad en el conflicto armado, hayan afirmado su compromiso de reparar a las víctimas, no tengan en su poder personas secuestradas y hayan cesado la reclusión de menores.
Estas y otras disposiciones contenidas en el proyecto de ley, permiten concluir que realmente se está discutiendo una reforma de carácter electoral y no un proyecto de ley para convocar un referendo necesario para regular institucionalmente el posconflicto. En efecto, aunque en Colombia, según el artículo 170 de la Carta, no son viables los referendos aprobatorios de leyes, el artículo 378 Superior consagra la posibilidad de que el Gobierno presente un proyecto de ley para convocar a un referendo que proceda a reformar la Constitución, en temas que se incorporan a la misma ley.
Como lo decíamos en un anterior artículo, se presenta una especie de ficción constitucional que hace que cuando la ciudadanía se pronuncia favorablemente sobre cada uno de los puntos de la ley que convoca al referendo, en realidad lo están haciendo sobre normas de carácter constitucional.
Por eso, al analizar lo que está sucediendo en la actual discusión, se vislumbran dos grandes problemas: el primero, que no hay un texto cuyo contenido se refiera a las preguntas que se deben formular para que la ciudadanía se pronuncie sobre las reformas institucionales y sociales que es necesario introducir a la Carta para hacer posible la realización plena del acuerdo de paz. El segundo, que los temas tratados prioritariamente en los debates, en el Congreso y fuera de él, se refieren fundamentalmente a mecanismos de actuación electoral, sistemas de participación, impedimentos, mayorías, etc. Es decir, en contra de lo que dispone la Constitución, se trata más de una regulación relacionada con el régimen electoral, que de un proyecto de ley que contenga las preguntas que se requieren formular a través de un referendo, con el fin de introducir las reformas que requiere el pacto de paz.
* Decano de Derecho de la
Universidad Pontificia Bolivariana