Histórico

REFLEXIONES BÁSICAS SOBRE LA JUSTICIA TRANSICIONAL (1)

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26 de enero de 2014

En una columna publicada ayer por El Colombiano, el Jefe de la delegación del gobierno en las conversaciones en La Habana manifiesta que la justicia transicional es una oportunidad para hacer frente de manera definitiva a un legado de gravísimas violaciones a los derechos humanos y arraigar por fin el Estado de derecho en todo el territorio nacional.

No hay duda de que el gobierno compró el cuento de la justicia transicional y de que utilizará esta noción para encarar algunos de los retos del posconflicto, si las conversaciones llegan a buen término.

Es hora de abrir un debate profundo y serio sobre el contenido de lo que comúnmente se nombra como justicia transicional. Hoy por hoy, es todo y corre el gran riesgo de ser nada.

La noción de justicia transicional es ambigua por naturaleza. No es un tipo de justicia, ni responde a un marco normativo que presenta la ruta que se debe seguir para hacer justicia.

Surgió como una respuesta práctica a los retos que enfrentaban los gobiernos que sucedieron a regímenes autoritarios. Su concepción y desarrollo están anclados en la lógica de apoyar los esfuerzos de un gobierno (nuevo y bueno) que quiere encarar el pasado para consolidar un futuro democrático. Como típicamente involucraba a un gobierno que sucedía al régimen atroz, quienes ejercían el poder no tenían problemas en poner el espejo retrovisor. De hecho, el examen de lo acontecido en el pasado ayudaba a solidificar las razones para el cambio. La lógica era relativamente simple y se basaba en asociaciones binarias de contraposición: antes-después, malo-bueno, dictatorial-democrático, y perpetrador-víctima.

Las medidas que se aplicaron, sin mayor orden y sin noción de integralidad, incluyeron: a) mecanismos para la revelación de la verdad (por lo general, limitados a comisiones de la verdad); b) iniciativas de persecución penal a un (reducido) grupo de perpetradores; c) medidas de reparación materiales y simbólicas para las víctimas; y d) esfuerzos de reformas institucionales (con alcances bastante limitados). Las medidas que adoptaban los gobiernos de transición se fundamentaban en la necesidad de proporcionar justicia para las víctimas y allanar el camino para la surgimiento de la democracia. Se hacía lo que se podía, no necesariamente lo que se debía.

La noción elaborada de la justicia transicional emerge en la década de los noventa. No me refiero a los mecanismos enunciados; estos gozan de precursores con una rica y variada historia. Me refiero al juego de vocablos, a la explosión del término que hoy invade la retórica de los derechos de las víctimas y la construcción de la paz. Desde ese momento, la justicia transicional se esparció como cura de mucho males.

Hoy, la expresión se utiliza sin cuidado. Hace parte de una receta que promete verdad, justicia y reparación, pero cuyos ingredientes y forma de preparación no son conocidas. Además y determinante para los efectos que pueda acarrear su uso, la receta fue concebida para encarar el autoritarismo de un régimen pasado, no para facilitar la terminación del conflicto armado, como se pretende en Colombia.

La invocación de la justicia transicional no parará; de hecho, todos debemos esperar que aumente con el tiempo. No hay nada bueno ni malo per se en la noción de la justicia transicional. Todo depende de los contenidos y de la forma que se adopten en Colombia; estos deben ser objeto de un amplio debate. Por el momento, nada está escrito.