Sin legalizar escrituras no existe dueño
NO BASTA CON comprar una propiedad para ser su propietario. Para lograrlo deberá registrar el documento en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Si compró una casa o la heredó, eso no lo convierte en el dueño absoluto del inmueble, si no tiene completamente legalizado y a su nombre la escritura pública. Éste es el único documento que lo hace propietario.
Consejos
Luego de comprar una vivienda, lote o apartamento debe asesorase de un experto, quien le recomendará qué debe hacer para que el inmueble esté a su nombre.
"Mucha gente cree que con ir a la notaría y sacar la escritura se convierte en dueño, pero no es así. Debe dirigirse hasta la Oficina de Instrumentos Públicos, lugar en el que se deposita la escritura y por ende sale la escritura legalizada", comenta Wilman Antonio Rojo, administrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Sur.
Recuerde que para realizar estas diligencias deberá contar con tiempo y con algún dinero extra.
"Cuando se realiza cualquier tipo de contrato es importante que tanto el comprador como el vendedor se hagan presentes en la notaría y luego en la Oficina de Instrumentos Públicos, para que ambos estén seguros que se legalizó el inmueble. Ya que si no es así esto puede acarrear a futuro problemas", asegura María Silvia Baena, abogada de la Unidad Jurídica del Centro de Planeación Municipal.
Cómo hacerlo
Luego de negociar la compra o venta de un inmueble se debe realizar la escritura pública, para esto se escoge una notaría y se lleva redactada una minuta o se le explica al notario los términos de la negociación.
Una vez entregada la escritura por el notario, debe ser verificada por los interesados, con el objetivo de no encontrar errores en la digitación o en la ortografía de los nombres. Luego de este paso deberá pagar en la Oficina de Rentas, la retención en la fuente y previamente haber cancelado los eventos notariales.
Luego hay que dirigirse a la Oficina de Instrumentos Públicos, allí debe llevar la primera copia que se expide y otra copia que será archivada.
Debe tener en cuenta el lugar en el que está depositado el inmueble. Es decir, en la oficina Sur se registran los inmuebles que corresponden de la calle Colombia hacia el Sur e incluyen Itagüí, Sabaneta, Caldas, La estrella, Heliconia y Angelópolis. Mientras que los la oficina Norte comprende la calle Colombia hacia el Norte, San Pedro de los Milagros y Bello.
En las oficinas se pueden demorar entre 8 a 10 días hábiles, para que le den respuesta del registro o la inadmisión del mismo.
Luego de que sea admitida la escritura, la persona que consta allí es la única dueña del inmueble.