Histórico

La Corte Constitucional tumbó
la Conmoción Interior

12 de febrero de 2009

Por considerar que las razones que argumentó el Gobierno para decretar la Conmoción Interior el 9 de octubre de 2008 no eran consecuentes con lo establecido en el artículo 213 de la Carta Política, la Corte Constitucional declaró inexequible la declaratoria de este estado de excepción.

Para el tribunal, el mecanismo fue utilizado para conjurar el represamiento judicial, una situación recurrente en el país y que podría haberse atendido con legislación ordinaria.

Así las cosas, los decretos y las medidas de descongestión que se expidieron al amparo de la Conmoción Interior quedaron sin piso. Entre ellas está el nombramiento de jueces de descongestión.

Nelson Pinilla, presidente del alto tribunal, explicó que los estragos del paro judicial no eran un motivo válido para adoptar esta medida y que, lamentablemente la congestión en los despachos, es un problema habitual.

No hay problema
El anuncio que se dio un mes después de que la medida perdiera vigencia, fue acatado por el ministro del Interior Fabio Valencia, quien señaló que el Ejecutivo acudió a la conmoción para atender una petición de la Procuraduría y la Fiscalía.

También se tuvieron en cuenta los informes del Ejército y la Policía.

Entre los documentos analizados estaba un informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual constaba que debido al paro judicial no se habían realizado 25.284 audiencias, entre ellas 15.983 de control de garantías.

Esta situación abría la puerta a una salida masiva de presos o de delincuentes capturados por las autoridades a los que no se les podía garantizar el debido proceso. Además de impedir el derecho del acceso a la justicia.

El concepto fue compartido, por los magistrados Guillermo Mendoza, Clara Inés Vargas, Marco Gerardo Monroy Cabra y Mauricio González, quienes consideraron que la medida era exequible porque sí hubo un riesgo evidente de alteración social.

"Todas las medidas que se tomaron fueron para conjurar esta situación. Estamos en un estado de derecho y lo que tenemos que decir es que acatamos la decisión de la honorable Corte", aseguró el Ministro.

No se arregla por decreto
Para Fabio Hernández, presidente de Asonal Judicial, la decisión de la Corte confirma lo que el gremio siempre dijo: que la congestión judicial en el país no se conjura por decreto.

"Se quiso sofocar el paro judicial con la Conmoción Interior, porque se dijo que la congestión judicial era debido al paro y no se tuvieron en cuenta problemas de vieja data. Por ejemplo, se dice que el sistema oral iba a agilizar los procesos y aunque hubo una mejoría el represamiento sigue igual", explicó Hernández.

Por eso, considera que el Gobierno y la Rama Judicial, junto con Asonal, deben emprender un estudio serio para determinar en qué puntos está el cuello de botella y buscar correctivos.

Aunque Valencia Cossio aseguró que los decretos expedidos al amparo de la conmoción perdieron su validez hace un mes, Hernández considera que hay decisiones de la Rama Judicial que se verán afectadas.

"Se nombraron unos jueces que no pasaron por concurso y también se había dado vía libre a la contratación con empresas privadas para hacer las citaciones en los juzgados. Todo eso se cae", afirmó el líder sindical.