Testigos: ojos de los partidos
Los ojos y oídos de los partidos y movimientos políticos en las mesas de votación son los testigos electorales.
La figura está consagrada en el artículo 121 del Código Electoral, el cual establece que los directorios o movimientos políticos que tengan candidatos inscritos, tienen derecho a contar con un testigo por mesa de votación. Eso sí, deben capacitarlo.
Los testigos deben ser "personas de reconocida honorabilidad", que serán acreditadas ante la Registraduría. Se les entregará una credencial -que deberán portar en lugar visible- para cumplir con su labor.
El registrador delegado para Antioquia, Adolfo Rafael Fernández, explicó que los testigos pueden llegar junto con los jurados y verificar que los kits electorales se hayan entregado de forma correcta.
Durante el día pueden estar a una distancia de un metro de las mesas, sin interferir con los votantes, ni hacer arengas, ni portar camisetas de sus movimientos.
En caso de notar alguna anomalía pueden denunciarla ante la Mesa de Justicia -que cuenta con personal de la Policía, la Fiscalía y la Policía Judicial- que opera en los grandes puestos de votación de las ciudades o ante el personero, en caso de ser un municipio pequeño.
Al final de la tarde, señaló Fernández, los testigos pueden estar en el conteo de votos y acompañar al delegado del Registrador a depositarlos en las arcas triclave.
Si durante el conteo, encuentran alguna circunstancia irregular, pueden pedir un reconteo. Pero este solo se hará por una vez para no entorpecer la entrega de los resultados finales.