Histórico

TODOS AFIRMAN TENER LA RAZÓN

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23 de enero de 2014

Afirman tener la razón: el Procurador, cuando sanciona con destitución e inhabilidad por 15 años al Alcalde de Bogotá por incumplir normas en materia de administración pública. El Alcalde, cuando se opone a dicha sanción por considerar que, desde el punto de vista del orden jurídico interno, el procedimiento de la Procuraduría viola el derecho al debido proceso, puesto que un mismo funcionario realiza la investigación, califica la infracción, impone la sanción, resuelve los recursos que interpone el sancionado y decide sobre la recusación presentada por el investigado, y desde el ámbito del derecho internacional, por cuanto las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos disponen con claridad que un servidor público de elección ciudadana sólo puede ser destituido por un juez de la república de conformidad con el debido proceso judicial.

Los ciudadanos, al presentar acciones de tutela por considerar que se les está desconociendo el derecho constitucional de naturaleza política a elegir y el mandato impuesto al Alcalde.

Quienes promueven la revocatoria del mandato otorgado al Alcalde, al argumentar que este ha incumplido el compromiso contraído con sus electores.

El Registrador, al suspender el trámite de revocatoria, entre otras razones, porque no debe adelantarse un procedimiento que le cuesta al país miles de millones de pesos cuando es posible que opere la destitución como consecuencia de la sanción impuesta por la Procuraduría.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando suspende de manera provisional y con el fin de evitar un perjuicio irremediable para los electores, la decisión de destitución de la Procuraduría; como también tienen razón quienes sostienen que contra la decisión aludida no procede la tutela, entre otras causas, porque respecto a dicho acto caben los controles judiciales ordinarios ante el Contencioso Administrativo. También pueden tener razón tanto quienes afirman que frente a la decisión del Procurador al Presidente no le queda otro camino que expedir el acto de ejecución, es decir, la destitución del Alcalde; como quienes argumentan que el Presidente de la República, como jefe de Estado, tiene potestad para analizar si es procedente o no dicha destitución, máxime si se tiene en cuenta que está pendiente una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Todo esto sucede, no por una posición nihilista que busca desconocer la existencia de un orden normativo, sino por la falta de firmeza conceptual y coherencia institucional por parte de los órganos encargados de administrar justicia.

Las ambigüedades de la Corte Constitucional como órgano de cierre en la defensa de la integridad de la Constitución, expresada a través de interpretaciones que promueven indiscriminadamente esta función en todo juez, incluso los de descongestión.

La incertidumbre de las otras Altas Cortes sobre los alcances de sus competencias como cuerpos supremos en sus respectivas especialidades. La conducta de algunos procuradores delegados y del Fiscal General, quienes han intervenido como si se tratara de abogados litigantes y otros comportamientos que constituyen claro reflejo de la profunda crisis que vive la justicia