Trámite de ley cicatera con las víctimas
A plenaria de la Cámara de Representantes pasa el proyecto Ley 044 de 2008, que busca la reparación de las víctimas del conflicto en Colombia por las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son: el secuestro, el asesinato, las desapariciones, el desplazamiento forzado y el terrorismo.
Proyecto que ha tenido un tortuoso camino por la falta de consenso entre los ponentes y el gobierno con su bancada, en temas como la reparación integral a las víctimas por crímenes de Estado, ya que los últimos en principio reconocían únicamente los cometidos por la guerrilla y las AUC; han aceptado en la comisión indemnizar los desmanes de agentes del Estado, pero condicionada la restitución a una sentencia judicial y no por la vía administrativa. Difieren también por la redistribución de las tierras y por la provisión de los recursos necesarios para la reparación.
Mientras se discute de manera cicatera la Ley de Víctimas, millares de compatriotas damnificados por una guerra no reconocida como tal, pero cruel como todas las guerras, continúan deambulando por las principales calles de ciudades y municipios, arrastrando la injusticia, la miseria, el hambre, el miedo, la desesperanza y la tristeza, además de tener que mendigar unos derechos que es de estricta responsabilidad del Estado resarcirlos con ecuanimidad.
En el evento de que se apruebe en la presente legislatura esta ley de reparación, su beneficio y cumplimiento depende de que albergue toda la generosidad y solidaridad que esta tragedia humanitaria amerita; que la misma contenga reglas claras relacionadas con la inclusión de todas las víctimas, ya sea de agentes del Estado o de organizaciones al margen de la ley, sin condicionamiento alguno; que reconozca el principio de la buena fe de las víctimas y la obligación que le asiste al Estado de respetar y asegurar que se cumplan todas las normas de los DH y del DIH; que disponga los mecanismos para que las víctimas puedan acceder libremente a la justicia, a una pronta y efectiva reparación del daño causado y a información veraz sobre las violaciones perpetradas.
Igualmente la ley debe contar con algunos parámetros internacionales, como el que permita distinguir cuáles son las medidas humanitarias y cuáles las de reparación; que los procedimientos que se establezcan sean sumarios y ágiles para la restitución de las tierras usurpadas, patrimonio y vivienda; que la misma contenga la no prescripción de las violaciones; que exista una memoria histórica en archivos que den cuenta de las violaciones a los derechos humanos y de sus autores; que se preceptúe el derecho a saber toda la verdad sobre la suerte corrida por las víctimas, entre otras consideraciones y principios.
Para la consolidación de la paz y la obtención del perdón y el olvido, debemos estar preparados con normas claras, recursos y procedimientos que ayuden a las víctimas a su reconciliación con la sociedad, previo resarcimiento de los daños producidos por una violencia descarnada e injusta y asistidas con programas de salud, educación, vivienda, trabajo y créditos, entre otros.
No son comprensibles la tardanza en su aprobación y las talanqueras que han tratado de ponerle desde distintos sectores y desde la misma coalición de gobierno en el Congreso a este proyecto, presentado por la oposición con la coadyuvancia de diferentes organizaciones sociales, cuando su único propósito es hacer justicia con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, independientemente de quién sea el autor o autores de la violación.