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5 mitos y realidades del sector pensional en Colombia

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08 de abril de 2022

Al ser un tema de relevancia para la vida de todas las personas que desean asegurar su tranquilidad económica al culminar su etapa laboral, conviene informarse sobre este asunto: el sector pensional. Por esto, es importante que esta venga de fuentes verificadas con contenidos ajustados a la realidad, de acuerdo con las reglas de juego vigentes.

Es importante entender que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por los fondos de pensiones como Porvenir y este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.

Por ejemplo, en un fondo como Porvenir, sus afiliados son los únicos dueños de su ahorro pensional; el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes y sus rendimientos y así va construyendo el capital con el que accederá a un beneficio pensional cuando llegue el momento de su retiro laboral, de ahí la importancia de cuidar este ahorro de cara a tener una vejez asegurada.

Hoy, más de 18 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual –y cerca de 6 millones al Régimen de Prima Media (principalmente Colpensiones), lo que equivale a un 79 % de la población económicamente activa en Colombia. En el año 1993, antes de entrar en vigencia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-, la cobertura no llegaba al 30%.

A continuación, con ayuda de María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, se resolverán cinco mitos frecuentes que han circulado por diversos medios y canales, que pueden suscitar confusiones en la población.

1. ¿Es cierto que no es posible pensionarse en un fondo?

Esto es falso, asevera María Lorena Botero, “no importa el ahorro. Si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez, lo puede hacer”, señala.

Botero explica que quienes están afiliados a los fondos de pensiones cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. “A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley”, agrega.

Cada año el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18 %, mientras que en el sistema público crece 4 %. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247.236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir.

2 ¿Verdad que los fondos de pensiones cobran hasta un 30 % de comisión por administrar los ahorros?

Esto tampoco es verdad, señala María Lorena Botero, de Porvenir. “El aporte obligatorio corresponde al 16 % sobre el salario con el cual cotiza el trabajador; de ese porcentaje, el 11,5 % va a la cuenta de ahorro individual, el 1,5 % es el aporte solidario que hace el afiliado al FOGAPEMI y el 3 % restante al seguro previsional, ante contingencias de invalidez o muerte y para financiar los gastos de administración del fondo que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros”.

3. ¿En los fondos privados la pensión se acaba?

Otro rumor falso. La ley en el país establece que las pensiones son vitalicias y en ninguno de los dos regímenes estas se acaban. En los fondos privados existen dos modalidades: la renta vitalicia, en la que el afiliado recibe sus recursos en su cuenta de ahorro individual y una compañía aseguradora, a la cual el fondo de pensiones traslada dichos dineros, se encarga de hacerle pago por el resto de su vida; y la de retiro programado, en el cual el fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado.

4. Dicen que los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo, ¿es verdad?

De ninguna manera. La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

5. ¿El régimen público es mejor que el privado?

No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años. Cada historia laboral es única, por lo que cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen.

Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarles a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.