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Corte Constitucional aclara el alcance de la Ley de Utilidad Pública para mujeres cabeza de hogar en prisión

La Sentencia T-147 de 2026 precisó los criterios para aplicar la Ley 2292 de 2023 y dejó claro que los jueces no podrán imponer requisitos distintos a los previstos en la norma para otorgar el sustituto de la pena de prisión por servicios de utilidad pública.

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hace 3 horas

La Corte Constitucional tomó una decisión que da tranquilidad a los jueces para la aplicación de la Ley 2292 de 2023, una medida de política criminal con enfoque de género creada para que mujeres cabeza de hogar condenadas por determinados delitos puedan sustituir la prisión intramural por servicios de utilidad pública. La decisión responde a casos en los que jueces habían negado ese mecanismo con interpretaciones que el alto tribunal consideró contrarias al espíritu de la ley.

Una de las principales precisiones que la Corte Constitucional realizó a los jueces es que la condición de mujer cabeza de hogar no depende de que sea la única responsable del cuidado de su familia ni de que no existan redes de apoyo. La Corte también indicó que el análisis debe centrarse en la realidad del hogar antes de la captura y no en la reorganización familiar ocurrida durante la reclusión, negar el sustituto en razón al apoyo que la mujer recibe para el cuidado de sus dependientes durante la privación de su libertad, se traduce en un castigo sobre otro castigo.

Además, recordó que los jueces deben valorar todas las pruebas de manera conjunta sin basar sus decisiones en apreciaciones morales sobre la maternidad o la conducta personal de las mujeres, pues el análisis jurídico debe concentrarse en la función de cuidado que ejercían dentro de su hogar.

Un fallo que fortalece el enfoque de reinserción

La sentencia también aclaró la interpretación del concepto de marginalidad, pues uno de los requisitos para acceder al sustituto es que las mujeres hayan cometido el delito en contexto de marginalidad. Según la Corte, esta comprensión no se limita a situaciones de pobreza extrema o de habitabilidad en calle, sino que debe entenderse desde las condiciones sociales y económicas que rodean a cada mujer, como la informalidad laboral, la baja escolaridad, la violencia de género o la precariedad habitacional. De igual forma, la Corte precisó que no es necesario que el delito se haya cometido como resultado directo de la situación de marginalidad, sino que la vida de la mujer se encuentre atravesada por ese contexto.

El alto tribunal también precisó que la manutención del hogar incluye todos los gastos cotidianos de una familia y que el tipo de bienes relacionados con el delito no determina, por sí solo, si existía o no un contexto de vulnerabilidad. De igual forma recordó la finalidad constitucional de esta medida, que no consiste en favorecer a la persona condenada ni en relativizar los hechos cometidos. Lo que busca es garantizar que la ejecución de la pena no produzca efectos desproporcionados sobre quienes no participaron en la conducta punible, como pueden ser hijos e hijas, personas con discapacidad o adultos mayores que se encuentran principalmente a cargo de la mujer.

La decisión coincide con un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que refuerza la implementación de la Ley 2292.

¿Cómo nació el fallo?

Nace de la tutela de Sofía*, una mujer cabeza de hogar a la que le negaron el sustituto de la prisión argumentando que su caso no cumplía con dos de los requisitos necesarios para acceder a las penas alternativas; que el delito estuviera asociado a condiciones de marginalidad que afectaran el hogar y que fuera mujer cabeza de familia.

La decisión inicial del juzgado partía del hecho de que los hijos de Sofía recibían parte de su cuidado de otros miembros de la familia durante la privación de libertad de su madre. Es decir, como los niños no estaban completamente desamparados , ella no fue calificada inicialmente como cabeza de hogar. Adicionalmente, no se tomó el delito como asociado a condiciones de marginalidad que afectaran el ingreso del hogar porque los bienes sustraídos por la mujer en el delito no respondían a una necesidad inmediata del núcleo familiar.

La Corte Suprema de Justicia definió, a partir del análisis integral del caso, que el apoyo recibido por otros familiares para el cuidado de los hijos no negaba su labor de jefatura del cuidado previo a la reclusión y que la valoración sobre los bienes de manutención del hogar no se limita a bienes de supervivencia inmediata.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, desde su entrada en vigor, 275 mujeres han accedido a este sustituto de la prisión, de ellas 40 ya han cumplido la condena con la prestación de servicios comunitarios y no se conocen casos de reincidencia, un resultado que respalda el carácter restaurativo de la medida.

*Nombre ficticio para su protección
**Contenido en colaboración con el MinJusticia.