Corte Suprema confirma condena de 28 años contra Santiago Uribe por caso ‘Los 12 apóstoles’
El ganadero fue sentenciado, el 25 de noviembre de 2025, a 28 años y 3 meses de prisión por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por su responsabilidad en el caso del grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme el fallo del Tribunal Superior de Antioquia, que había revocado la absolución que recibió Santiago Uribe en noviembre de 2024. En ese momento, un juzgado especializado de Antioquia había concluido que no existían pruebas suficientes para condenarlo.
Sin embargo, el Tribunal revisó el caso y encontró que sí había evidencia para declararlo culpable de concierto para delinquir agravado y del homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán, delitos que además fueron considerados crímenes de lesa humanidad. Por eso lo condenó a 340 meses de prisión, es decir, 28 años y tres meses de cárcel.
Ahora, la Corte Suprema respaldó esa decisión y explicó por qué considera que las pruebas demuestran que Santiago Uribe participó en la creación y funcionamiento de “Los Doce Apóstoles”, una organización señalada de cometer asesinatos contra personas a las que identificaba como colaboradoras de la guerrilla en el norte de Antioquia.
Según la Corte, el principal error de la absolución de primera instancia fue analizar las pruebas por separado. En cambio, al estudiarlas en conjunto, los magistrados concluyeron que existe certeza sobre la responsabilidad del procesado.
Según el alto tribunal, cuando los elementos probatorios se analizan de manera conjunta, surge una certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del procesado.
La corporación, además, destacó la coincidencia de varios testimonios clave. Por ejemplo, la Corte destacó que Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya Vargas, Olguan de Jesús Agudelo y Eunicio Pineda Luján, pese a provenir de entornos distintos y no tener vínculos entre sí, coincidieron en aspectos esenciales relacionados con el liderazgo de Santiago Uribe Vélez dentro de la organización, el funcionamiento de “Los Doce Apóstoles” y la forma en que operaba el grupo armado.
Para los magistrados, las diferencias encontradas en algunos detalles de los relatos no afectan su credibilidad. Por el contrario, consideraron normal que después de varias décadas existan imprecisiones sobre fechas, lugares o características secundarias, “sin que ello desvirtúe lo que calificaron como el núcleo común y consistente de las declaraciones”.
La Corte también concluyó que la hacienda La Carolina, ubicada en Yarumal, Antioquia, funcionó como el principal centro de operaciones de la organización criminal. Según la sentencia, allí se realizaban reuniones entre integrantes del grupo, mandos medios y miembros de la fuerza pública. Además, se acreditó la existencia de una pista de entrenamiento paramilitar y el uso de sistemas de comunicación para coordinar acciones ilegales, aspectos respaldados por informes de policía judicial y testimonios coincidentes.
Respecto al homicidio de Camilo Barrientos Durán, el alto tribunal determinó que Santiago Uribe Vélez fue responsable por coautoría impropia. La Sala señaló que la víctima aparecía en una lista de personas consideradas colaboradoras de la guerrilla por parte de la organización y que el acusado realizó aportes esenciales para el funcionamiento de la estructura, entre ellos el respaldo logístico y las condiciones que permitían la actuación del grupo sin interferencias de las autoridades.
Aunque durante el proceso se mencionó la existencia de conflictos personales entre algunos agentes de policía y la víctima, la Corte concluyó que el asesinato respondió a la política de exterminio que desarrollaba la organización criminal y no a una motivación exclusivamente individual.
Otro de los aspectos centrales de la decisión fue la ratificación del carácter de lesa humanidad de los delitos. Los magistrados consideraron probado que las acciones de “Los Doce Apóstoles” hicieron parte de un ataque sistemático y generalizado contra sectores de la población civil en el norte de Antioquia. Esta calificación implica que los hechos son imprescriptibles y pueden ser investigados y sancionados sin que opere el vencimiento de los términos ordinarios.
“El grupo criminal llevó a cabo un ataque generalizado contra la población civil de esa región, patentizado en el homicidio de cerca de cincuenta (50) personas, por lo menos en el municipio de Yarumal, entre 1993 y 1994, es decir, sobre un número importante de víctimas. Sistemático, pues fueron llevados a cabo como ejecución de la política de exterminio de “Los Doce Apóstoles”, que iniciaba con el perfilamiento de los objetivos, bajo categorías previamente definidas por aquel, a partir de etiquetas discriminatorias y prejuiciosas, como indeseables (...) Luego de lo cual conformaban una “lista negra” o “lista de muerte”, de manera que quienes estuviesen allí incluidos serían perseguidos por el grupo y ejecutados por los brazos sicariales de la organización”, dice la decisión.
La Corte también descartó los cuestionamientos formulados por la defensa sobre la credibilidad de algunos testigos. En particular, dio plena validez a los conceptos de Medicina Legal que certificaron la capacidad mental de Eunicio Pineda Luján para rendir declaración.
Pineda Luján fue un trabajador rural que se desempeñaba como ordeñador en una finca vecina a La Carolina. Considerado uno de los principales testigos de la Fiscalía, aseguró haber presenciado reuniones entre civiles armados, policías e integrantes de ‘Los Doce Apóstoles’. Sus declaraciones fueron utilizadas para vincular a Santiago Uribe Vélez con el funcionamiento de esa estructura y con el homicidio de Camilo Barrientos Durán.
La defensa quiso desacreditar su declaración, pues le diagnosticaron esquizofrenia luego de haber sido víctima de torturas y golpes por parte de los paramilitares que antes había delatado.
Para la Corte, buena parte de sus afirmaciones encontraron respaldo en otros testimonios y en elementos externos de prueba.
Finalmente, el alto tribunal rechazó las teorías planteadas por la defensa sobre una supuesta conspiración política para perjudicar a la familia Uribe Vélez. La sentencia calificó esas hipótesis como especulativas y concluyó que no existe evidencia dentro del expediente que permita sostener la existencia de un complot promovido por actores políticos nacionales o extranjeros.
Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó integralmente la condena y cerró uno de los procesos judiciales más relevantes y prolongados relacionados con el paramilitarismo en Antioquia.