Fallo de la Corte Constitucional ordena reparar a joven herida en balacera policial en Medellín
La Corte Constitucional protegió los derechos de una joven lesionada por una bala perdida durante un operativo contra delincuentes en Medellín.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad de Luisa María, quien a los 12 años sufrió heridas graves durante un enfrentamiento armado entre la Policía y una banda criminal en Medellín.
El alto tribunal dejó sin efectos un fallo de segunda instancia que absolvía al Estado y le ordenó a dicha autoridad judicial proferir una sentencia de reemplazo que evalúe integralmente el caso.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando la menor quedó atrapada en medio de un intercambio de disparos derivado de un intento de hurto de un vehículo.
A causa del impacto de bala recibido, la víctima sufrió deformidad física permanente, perturbación funcional permanente de su aparato de locomoción y afectación transitoria en su extremidad inferior izquierda. Al tratarse de una civil ajena al conflicto y desvinculada de cualquier actividad ilegal, su familia interpuso una demanda de reparación directa buscando la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa y la Policía.
El debate judicial por los daños a civiles en operativos del Estado
El proceso legal tuvo decisiones encontradas en el sistema judicial. En la primera instancia del juicio, un juzgado condenó a las entidades oficiales a pagar los perjuicios morales y los daños a la salud de la menor; sin embargo, esta determinación fue revocada por un tribunal en segunda instancia, lo que obligó a la familia a interponer una acción de tutela para exigir la protección de sus garantías constitucionales.
Para resolver este conflicto, la Sala Quinta de Revisión —integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside— recordó las tres reglas fijadas por el Consejo de Estado para establecer la responsabilidad patrimonial en enfrentamientos de la Fuerza Pública.
La primera es la falla en el servicio. Ocurre cuando se demuestra un uso indebido, excesivo o desproporcionado de las armas o cuando hay omisión en los deberes de prevención y protección a los ciudadanos.
Luego está el daño especial, que se configura cuando el Estado, a pesar de actuar de forma legítima y legal, termina imponiendo cargas públicas desiguales e injustas a un ciudadano particular.
Y por último está el riesgo excepcional, que se genera por la peligrosidad inherente a las armas, equipos o actividades desplegadas por los oficiales de la Fuerza Pública, incluso si se utilizan cumpliendo estrictamente los protocolos legales establecidos.
La Corte también trajo a colación su Sentencia SU-353 de 2020, reiterando que la responsabilidad estatal puede configurarse tanto por la creación de un riesgo como por la ruptura del equilibrio de las cargas públicas. Aunque advirtió que no existe una línea completamente unificada sobre daños a civiles en operaciones legítimas, la jurisprudencia constitucional posee criterios claros para orientar a los jueces en estos escenarios.
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En el análisis técnico del caso de Medellín, la Corte Constitucional cuestionó duramente la actuación del tribunal de segunda instancia. Dicho despacho judicial había negado la indemnización tras concluir, basados en la historia clínica, informes periciales forenses y dictámenes de balística, que el proyectil extraído de la pierna de la niña no correspondía al armamento de dotación oficial de la Policía.
No obstante, la Sala Quinta advirtió que esa valoración de pruebas fue fragmentada y aislada. El alto tribunal señaló que el juez de segunda instancia omitió valorar de forma integral el contexto temporal y situacional en el que ocurrió la emergencia, dejando de lado los informes policiales que demostraban cómo las acciones de la Fuerza Pública expusieron a Luisa María en un espacio público residencial.
Por esta razón, la Corte ordenó la protección inmediata de la joven y de su madre para garantizar un fallo que evalúe la dinámica total del operativo.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué criterios usa el Estado para determinar si debe reparar a un civil herido en una balacera?
- El Estado debe evaluar tres criterios principales: la falla en el servicio (uso excesivo de la fuerza), el daño especial (imposición de cargas públicas desiguales a un particular) y el riesgo excepcional (peligrosidad inherente de las armas y actividades de la Fuerza Pública).
- ¿El Estado debe pagar indemnización si se demuestra que la bala no era de la Policía?
- No necesariamente, pero la Corte aclaró que no es suficiente comprobar quién disparó para negar la reparación; el juez debe evaluar si la actuación de la Fuerza Pública, independientemente de quién causó la herida, creó un entorno de riesgo que expuso injustificadamente a civiles en un espacio público residencial.
- ¿Qué significa que el Estado incurrió en un “riesgo excepcional” según la jurisprudencia?
- El “riesgo excepcional” significa que, incluso si la Fuerza Pública actúa de manera legal y siguiendo los protocolos, el uso de armas peligrosas en áreas pobladas genera un riesgo extraordinario que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar, por lo que el Estado debe responder ante cualquier daño causado.