Banco de la República advierte que decreto sobre traslado de ahorros pensionales a Colpensiones sería contrario a la ley
El emisor envió al Ministerio del Trabajo sus comentarios al proyecto de decreto que reglamenta el traslado de recursos desde las cuentas individuales a Colpensiones. En el documento, la entidad señala que la propuesta excedería las facultades reglamentarias del Gobierno y podría generar impactos en los mercados financieros locales.
El Banco de la República manifestó reparos jurídicos y operativos frente al proyecto de decreto que busca reglamentar el traslado de recursos de los afiliados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) hacia el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
En una comunicación dirigida al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, el Emisor señaló que la propuesta “sería contraria” a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que regula la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales.
El documento, firmado por el secretario de la junta directiva del Banco, Alberto Boada Ortiz, responde al proyecto de decreto que adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1833 de 2016 para definir las condiciones en las que se trasladarían los recursos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados que opten por cambiarse al régimen público.
El Banco recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto A-841 del 17 de junio de 2025, suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta que exista una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Esta suspensión implica que los efectos del artículo 76 —que establece la oportunidad de traslado de régimen— no pueden desarrollarse plenamente mediante reglamentación mientras no haya un pronunciamiento final del alto tribunal.
Para el emisor, este contexto jurídico hace que el proyecto de decreto carezca de soporte legal suficiente, ya que busca reglamentar disposiciones cuya vigencia se encuentra en pausa.
Qué establece la ley sobre el traslado de recursos pensionales
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 permite a los afiliados que tengan al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres, y a quienes les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión, trasladarse de régimen durante los dos años posteriores a la promulgación de la ley.
Sin embargo, el mismo artículo señala que los recursos en las cuentas de ahorro individual de quienes hagan uso de este mecanismo deben seguir siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide la pensión de vejez o la del régimen anterior.
Según el Banco de la República, este punto es clave, pues el proyecto de decreto propone que las AFP transfieran a Colpensiones la totalidad de los recursos de las cuentas individuales, lo cual contradiría la disposición legal vigente.
El proyecto de decreto establece que las AFP estarían obligadas a transferir a Colpensiones todos los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejerzan la opción de traslado.
Además, fija que este proceso debe realizarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto o dentro del mes siguiente a la aceptación del traslado.
Para el Banco de la República, la magnitud de estas transferencias y el corto plazo propuesto podrían generar implicaciones relevantes sobre el funcionamiento de los mercados financieros locales, donde las AFP tienen invertida una parte significativa de los recursos, especialmente en títulos de deuda pública (TES).
Riesgos para el mercado de deuda pública y el sistema financiero
El emisor advirtió que las AFP mantienen invertida la mayor parte de los ahorros pensionales en activos financieros, en particular en TES, por lo que un traslado masivo y acelerado de recursos podría afectar la estabilidad y la liquidez de estos mercados.
En su análisis, señaló que ejecutar estas operaciones en periodos tan breves obligaría a las administradoras a liquidar posiciones o realizar movimientos financieros de gran escala, con posibles efectos en las tasas de interés y en el comportamiento del mercado de deuda pública.
En sus conclusiones, el Banco de la República indicó que, de acuerdo con la Ley 2381 de 2024, los recursos de quienes se trasladen del régimen privado al público deben permanecer bajo la administración de las AFP hasta que se consolide el derecho pensional.
Por esta razón, considera que el traslado anticipado de los recursos a Colpensiones, como lo plantea el proyecto de decreto, no estaría autorizado por la ley y, en consecuencia, excedería las facultades reglamentarias del Gobierno.
La entidad enfatizó que, mientras no entre en operación el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) y se mantenga suspendida la reforma pensional, los valores en las cuentas de ahorro individual deben seguir siendo administrados por las AFP para garantizar el reconocimiento de las prestaciones.
El Banco de la República concluyó que el proyecto de decreto debería ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y a las decisiones judiciales en curso, con el fin de evitar conflictos legales y posibles impactos en los mercados financieros.
Los comentarios fueron remitidos al Ministerio del Trabajo como parte del proceso de consulta pública del proyecto normativo, que busca reglamentar uno de los aspectos más sensibles de la reforma pensional: el traslado de afiliados y de sus recursos entre los regímenes público y privado.