Economía

Aprenda a usar el leasing si quiere comprar vivienda

La normativa le permite financiar hasta el 100 % del inmueble. Bancos exigen el 20% de cuota inicial

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Periodista de Economía y Negocios. Amante de la vida, con una familia que inspira a esforzarse todos los días a hacer mejor las cosas, una de ellas el periodismo. Egresado de la UPB.

21 de mayo de 2016

Una figura que toma fuerza en Colombia para adquirir vivienda es la del leasing habitacional, que solo en 2015 desembolsó 3,4 billones de pesos, superó los 2,9 billones de pesos prestados de 2014 y los 2,5 billones de 2013, solo bajo esta modalidad.

Esta evolución le significó pasar de representar en 2013 el 16,3 % de la cartera total de vivienda del país, al 19,3 % en 2015.

Según cuentas de Asobancaria, estos desembolsos corresponden a las principales ocho entidades financieras de vivienda en Colombia.

Por eso vale la pena recordar cómo es que funciona este mecanismo de crédito para que lo tenga en cuenta a la hora de elegir su mejor opción: entre el crédito hipotecario convencional o el leasing habitacional

La misma María Constanza Eraso, directora de Vivienda de Asobancaria, reconoció a ayer a EL COLOMBIANO la importancia de la educación financiera antes de tomar la mejor decisión.

Sin decir cuál opción es mejor que otra, porque las dos son buenas y solo se ajustan a las necesidades de la persona, existen diferencias tributarias y de cuota inicial. Por eso se deben conocer las características básicas.

Descripción

En primera instancia, se debe aclarar que solo los bancos y las compañías de financiamiento son autorizadas para ofrecer la operación de leasing habitacional, según lo consagra el artículo primero de la Ley 795 de 2003.

Esta normativa aclara que el contrato de leasing habitacional puede pactarse en Unidad de Valor Real (UVR) o en moneda legal (pesos).

Aquí es importante resaltar que si la persona escoge la modalidad de pesos, debe acreditar mayores ingresos puesto que las primeras cuotas del crédito son más altas que en un sistema de UVR.

De acuerdo con la Guía Práctica del Crédito de Vivienda, editada por Legis, esta figura de adquisición es un contrato entre las entidades autorizadas: bancos o compañías de financiamiento, y el locatario (persona) que recibe la tenencia del inmueble, exclusivamente destinado a uso habitacional.

Una diferencia fundamental con el crédito convencional es que el inmueble queda a nombre de la persona que toma el crédito, mientras que en el leasing, la persona no aparece como dueño. Figura como locatario y eso le exige mediante un contrato, cumplir con el pago de las obligaciones. Además, le sirve en el tema tributario al no figurar como propietario.

Plazos

Recuerde que esta modalidad de crédito le permite ampliar el monto financiado del inmueble. Es decir, si para un crédito convencional requiere el 30 % de la cuota inicial, en el leasing puede contar solo con el 20 % del valor y financiar el resto. “Incluso al locatario se le podrá financiar hasta el 100 % del valor de la unidad habitacional”, reseña la norma colombiana.

Eso sí, le exigirá demostrar mayores ingresos porque el canon mensual será mucho más alto.

Se puede sumar el ingreso familiar para que la entidad bancaria le acepte su capacidad de pago.

Aquí hay que destacar que el valor de la primera cuota no puede superar el 30% de los ingresos de familiares acreditados por los solicitantes del crédito.

A manera de ejemplo, para una vivienda cuyo precio sea 150 millones de pesos, usted deberá contar como mínimo con 30 millones de pesos de cuota inicial y podrá financiar 120 millones de pesos, en un plazo entre 5 y 30 años.

No debe olvidar que el valor mensual del canon varía de acuerdo con el plazo, las tasas de interés del banco, los seguros contra incendio y terremoto. Incluso algunas entidades exigen tomar un seguro de vida y por eso el pago mensual varía.

Respecto a la tasa de interés aplicable, se basa en la directriz del Banco de la República, según certificación de la Superintendencia Financiera.

Por eso lo mejor es asesorarse muy bien con la entidad financiera de confianza. Haga una proyección y decida.