Economía

La CRC responde a críticas de Camacol sobre nuevo reglamento de redes de telecomunicaciones en edificios

La líder de la Comisión de Regulación de Comunicaciones aclara dudas sobre el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones que deben aplicar edificios.

Reportero por vocación. Convencido de que el periodismo es para mejorar la vida de la gente. Ahora escribo de temas económicos en El Colombiano.

08 de agosto de 2015

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sale al paso de la avalancha de críticas que formuló la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) al Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel) para vivienda, vigente desde el pasado 15 de julio y expedido desde hace dos años.

El paquete de medidas obliga a todos los nuevos proyectos de edificios (régimen de propiedad horizontal) a cumplir unas especificaciones en espacios, ductos y tendido de cableados.

Así, afirma la CRC, se busca facilitar el acceso a usuarios de cualquier estrato a servicios como televisión por suscripción (fibra óptica o satelital) o internet de alta velocidad con el operador de su preferencia y una adecuada calidad. Sobre los inmuebles ya construidos, la aplicación del Ritel es voluntario.

Para Camacol, el nuevo reglamento generará un costo adicional que oscila entre 1,9 y 2,8 millones de pesos por vivienda, que se transfiere al propietario final y desestimula la construcción de vivienda de bajo costo.

Sobre este y otros cuestionamientos al nuevo Ritel respondió la comisionada de la CRC, Isabel Cristina Fajardo, en diálogo con EL COLOMBIANO:

¿La nueva norma sube el valor de la vivienda en más de $1,9 millones, como dice Camacol?

“Los estudios realizados con apoyo de Aciem (Asociación Colombiana de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos y Afines) arrojan un impacto de alrededor de 286 mil pesos para la vivienda de interés prioritario (VIP) y de 526 mil pesos para la vivienda de interés social (VIS)”.

También Camacol cuestiona por qué se deja en manos del constructor el costo de mantenimiento durante los primeros seis meses de habilitado el edificio, ¿qué responde?

“Eso es, sencillamente, porque el constructor tiene un periodo de garantía sobre los bienes inmuebles que edifica y el Ritel especifica que igual pasa con esas redes internas que debe habilitar”.

¿Y por qué pasar el costo de mantenimiento de esas redes a la copropiedad y no como parte de los paquetes que ofrezcan los operadores?

“Aún antes de expedirse el reglamento, las redes internas son propiedad y responsabilidad de la copropiedad y no del operador”.

¿Pero cómo controlará que lo habilitado por el constructor si cumpla con la norma?

“El Ritel exige un certificado de conformidad y se exige a los operadores de telecomunicaciones que solo podrán prestar servicios en los inmuebles que lo tengan. La principal responsabilidad del constructor es el diseño de espacios y ductos. En relación con el cableado de esas redes, algunos servicios los mete el constructor y otros el operador”.

¿A qué se refiere?

“El cable de cobre tradicional de telefonía y el cable de señal abierta de televisión lo instala el constructor, pero el cable de televisión satelital o de fibra óptica lo mete el operador cuando llegue al edificio. Lo importante es que dejen el espacio para eso y que los cables no tengan que ir por la fachada del edificio o el ducto del ascensor. Además debe haber un cuarto habilitado y bien demarcado para que puedan instalarse equipos y conectores, es decir, con características técnicas necesarias para conexiones de calidad. Igual pasa con los espacios en cada piso del edificio, que hoy no ocurre, los cables se enredan, no es claro cuál es la conexión del usuario A o B, y se termina dañando la conexión del uno por arreglar la del otro”.

Otra queja de Camacol es que no resulta costo eficiente dejar habilitados redes y ductos que solo puedan usar uno o dos operadores de los que habría en la zona del edificio?

“El Ritel incluye una especie de consulta previa para que el constructor verifique cuáles operadores están presentes en ese municipio o zona. En esa misma medida dimensionará las redes internas, dependiendo de operadores presentes al momento de la consulta, no para los 40 que hay en el país. De hecho, el reglamento incluye que si al momento de la construcción no hay, por ejemplo, operador de telefonía fija, ni siquiera debe tender la red de cobre y será el operador de ese servicio, cuando llegue, quien deba hacerlo. Así que puede darse el caso de que el único cable que debe meter el constructor sea el de televisión abierta”.

¿Cuál ha sido la respuesta de los prestadores de telecomunicaciones frente a esta norma?

“Tienen una visión positiva del Ritel porque permite al usuario elegir a su proveedor, según la necesidad y si la oferta es conveniente. Esto aumenta la competencia en el sector de telecomunicaciones y facilita que los usuarios reciban servicios de calidad y no, sencillamente, el que eligió el administrador del edificio en su momento”.