Economía

Detalles sobre el proyecto de decreto que establece plazos de renta por terremoto

Contribuyentes afectados por el sismo del 10 de agosto tendrían plazos hasta noviembre para renta y hasta septiembre para retenciones.

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Comunicador Social y Periodista. Reportero en las regiones. Escribo sobre microeconomía y macroeconomía. Disfruto el café, la cerveza artesanal y el rock.

hace 43 minutos

El Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto con medidas tributarias y aduaneras transitorias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.

La decisión se toma después de la declaratoria de calamidad y busca responder al impacto que la emergencia puede generar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los ciudadanos en las zonas afectadas.

Uno de los proyectos establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.

La medida únicamente aplicaría a los contribuyentes que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la Dian.

¿En qué municipios aplicarán los nuevos plazos de renta?

En Valle del Cauca, la medida cobijaría los municipios bajo las direcciones seccionales de Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá e Impuestos y Aduanas de Buenaventura.

En Risaralda, aplicaría a los municipios correspondientes a Impuestos y Aduanas de Pereira; en Quindío, a los de Impuestos y Aduanas de Armenia; y en Caldas, a los vinculados con Impuestos y Aduanas de Manizales.

La medida también contempla los municipios bajo las direcciones de Impuestos y Aduanas de Quibdó, en Chocó, y de Impuestos y Aduanas de Popayán, en Cauca.

Los plazos especiales también beneficiarían a las personas naturales primeras declarantes que se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en alguno de los municipios señalados.

¿Cuándo deberán declarar renta los contribuyentes afectados?

Los nuevos vencimientos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Para los NIT terminados en 01 y 02, el plazo llegaría hasta el 27 de octubre, correspondiente al décimo octavo día hábil de ese mes. Los terminados en 03 y 04 tendrían plazo hasta el 28 de octubre, mientras que los terminados en 05 y 06 vencerían el 29 de octubre.

En el caso de los NIT terminados en 07 y 08, la fecha límite sería el 30 de octubre.

A partir de las terminaciones 09 y 10, los vencimientos pasarían a noviembre. Estos contribuyentes tendrían plazo hasta el 3 de noviembre, correspondiente al primer día hábil del mes.

Los NIT terminados en 11 y 12 tendrían plazo hasta el 4 de noviembre; los terminados en 13 y 14, hasta el 5 de noviembre; y los terminados en 15 y 16, hasta el 6 de noviembre.

Para las terminaciones 17 y 18, la fecha límite sería el 9 de noviembre. Los NIT 19 y 20 tendrían plazo hasta el 10 de noviembre; los 21 y 22, hasta el 11 de noviembre; y los 23 y 24, hasta el 12 de noviembre.

Finalmente, los contribuyentes cuyos NIT terminen en 25 y 26 tendrían plazo hasta el 13 de noviembre, correspondiente al noveno día hábil de ese mes.

¿Qué cambia para las retenciones y autorretenciones?

El proyecto también establece una medida especial para los agentes de retención y autorretenedores que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos y que, a 10 de agosto de 2026, cumplan esa condición.

Entérese: Las sanciones a las que se expone si no presenta la declaración de renta

Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración y pago correspondiente a agosto.

El beneficio contempla que estas obligaciones puedan cumplirse sin liquidar intereses moratorios ni sanciones.

Para los NIT terminados en 1, el plazo será hasta el 9 de septiembre; para los terminados en 2, hasta el 10 de septiembre; y para los terminados en 3, hasta el 11 de septiembre.

Los contribuyentes con NIT terminado en 4 tendrán plazo hasta el 14 de septiembre; los terminados en 5, hasta el 15 de septiembre; y los terminados en 6, hasta el 16 de septiembre.

Para las terminaciones 7 y 8, las fechas serán el 17 y 18 de septiembre, respectivamente. En el caso del NIT terminado en 9, el plazo será hasta el 21 de septiembre, mientras que para el terminado en 0 será hasta el 22 de septiembre.

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El Gobierno aclaró que los demás plazos correspondientes a esta obligación se mantienen sin modificación.

Es importante recordar que los dos proyectos de decreto fueron publicados para comentarios por parte del Gobierno Nacional como respuesta a la declaratoria de calamidad generada por el sismo del 10 de agosto.

Las medidas planteadas son de carácter transitorio y están dirigidas específicamente a contribuyentes ubicados en los municipios cobijados por las direcciones seccionales de la Dian señaladas en los proyectos.

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