La tercerización indebida es lo que más denuncian los trabajadores
El Gobierno reitera legalidad de esta modalidad, pero advierte a quienes abusen de ella que hay multas de hasta de 5.000 salarios mínimos ($3.447 millones). ¿Cuál es el problema de fondo?
Periodista de Economía y Negocios. Amante de la vida, con una familia que inspira a esforzarse todos los días a hacer mejor las cosas, una de ellas el periodismo. Egresado de la UPB.
La tercerización laboral en Colombia no deja de generar discordias entre empresarios, sindicatos y trabajadores por ser una figura que algunos empleadores usan de manera inadecuada.
De hecho, prácticas como contratar con terceros actividades misionales o que no se garantice el pago de salarios a tiempo usando esa figura, se cuentan entre la mayoría de los 45 mil casos que ha resuelto gratuitamente el Centro de Atención Laboral (CAL) en sus 10 años de funcionamiento.
Con sedes en Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, esta iniciativa de la Escuela Nacional Sindical (ENS) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) atiende a trabajadores de bajos ingresos que no tienen cómo pagar un abogado particular que defienda sus derechos laborales (ver nota anexa).
“Los trabajadores con mayores denuncias por vulneración de derechos laborales, ocasionados por la tercerización, provienen de sectores como salud, educación, minero-energético, así como de empresas de caña, palma, flores y constructoras”, explicó Sandra Muñoz, directora de los CAL.
Esta figura de contratación laboral es la que más ha dificultado las labores de los CAL, porque hay situaciones en las que ni siquiera se identifica al verdadero empleador.
“Hemos diseñado una maratón de acciones contra este hecho. Presentamos el año pasado 113 querellas por la tercerización y violación a libertad sindical en el país”, añadió la directora de los CAL.
Asimismo, en la oficina de Medellín se atienden más hombres que mujeres, pero en Bogotá ocurre lo contrario. Las denuncias por irregularidades en seguridad social, equivalen al 60 por ciento en hombres, mientras que el 40 por ciento corresponde a mujeres.
Además, el 79 por ciento de las consultas se relacionan con problemáticas laborales individuales, es decir, por conflictos de contratos, prestaciones sociales y liquidaciones del trabajador. Se destaca que el 18 por ciento de problemas que atienden los CAL se relacionan con seguridad social: salud, pensiones y riesgos.
Aunque no hay cifra exacta del número de trabajadores tercerizados que consideran vulnerados sus derechos y atendidos en los CAL, se ha aclarado que el contrato por prestación de servicios no habla de tener un jefe, ni de cumplir un horario, aunque sí, de responder por unos objetivos.
En esta dicotomía resulta que los derechos de los trabajadores por contratación de servicios terminan siendo más vulnerados, lo que reconoce el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, quien habló con EL COLOMBIANO sobre esta problemática (ver Antecedentes).
Tercerización tiene límites
Frente a estas situaciones que afectan a los trabajadores de menos ingresos y menos formación, EL COLOMBIANO consultó al viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Enrique Borda Villegas.
El funcionario indicó que las figuras de intermediación laboral “jamás pueden usarse para violar derechos laborales, ni tampoco para disfrazar relaciones laborales con otras figuras”.
Por eso recalcó que la tercerización debe garantizar el acceso a beneficios sociales del trabajo, como la seguridad social.
Aclaró Borda que en este esquema laboral siempre hay una unidad beneficiaria y otra proveedora: “la primera, se beneficia directa o indirectamente de la producción del bien o de la prestación de servicios por parte de una unidad proveedora. La segunda, es la que presta directa o indirectamente la producción del bien o servicio, bajo su cuenta o riesgo”.
Con esta definición, los inspectores de trabajo determinan si hay irregularidades para imponer sanciones por temas tales como: dependencia financiera entre ambas partes; falta de capacidad de recursos que garanticen pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones; ausencia de autonomía en procesos contratados; carencia de potestad reglamentaria o disciplinaria sobre los trabajadores.
De hecho la firma Godoy Córdoba Abogados elaboró un informe para la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) con el abecé de la tercerización en Colombia (ver gráfico).
Reconoce que el esquema por fuera de las normas legales “es una opción altamente riesgosa, desde el punto de vista jurídico y económico”. (Ver Cómo funciona).
La raíz del problema
Entre tanto, el Gobierno seguirá este 2016 con el ojo abierto para atacar cualquier irregularidad. De hecho para quienes abusen de la tercerización se estipulan multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes, unos 3.447 millones de pesos.
Ejemplo de ello fue la sanción que impuso en agosto pasado el Ministerio del Trabajo a la multinacional Seatech Internacional, procesadora de atún , y a dos empresas de servicios temporales, multadas en 515 millones de pesos.
Mediante estas firmas la compañía “contrató con terceros la ejecución de su objeto social por periodos superiores a los permitidos por la normatividad”, afirma la resolución sancionatoria.
También están en la mira de la cartera laboral el abuso de la figura legal del contrato sindical como otra manera de realizar intermediación laboral indebida: se crean sindicatos ficticios y los afiliados, según los términos de cada contrato, tienen una “compensación”, como si fueran socios, no trabajadores con sus prestaciones de ley.
Un estudio reciente de la ENS llamó la atención por el crecimiento exponencial de este tipo de contratos: si en 2010 había 50, a octubre pasado se registraron 3.441, administrados por 141 “sindicatos de papel”.
Por su parte, Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que la tercerización fragmenta la responsabilidad patronal y termina enredando al trabajador, al no identificar claramente quién es el verdadero empleador.
“La dificultad que hemos encontrado en esquemas tercerizados es que hay un indicador fuerte de violación a la libertad sindical, impidiendo que los trabajadores tengan redes de contacto. Ahí es donde se vuelve más complejo”, apuntó Jaramillo.
En Colombia se pueden manejar con terceros diversos procesos, tal y como lo permite la ley, pero las formas de protección al trabajador terminan siendo insuficientes, según destaca el investigador.
En ese sentido, el viceministro Borda recordó que en la Ley 1429 de 2010, se aclara que el “personal requerido en toda institución o empresa, pública o privada, para el desarrollo de actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado mediante cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación o bajo ninguna otra modalidad de vinculación”.
En todo caso, hay reglas claras para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales cuando usan la tercerización.
Sin embargo, “entre los trabajadores tercerizados hay temores, porque la gran mayoría de ellos siente que sus derechos son vulnerados y con miedo a levantar la voz”, agrega Carlos Julio Díaz Lotero, director de la ENS.
Sin embargo, también es cierto las actuales necesidades del mercado demandan empresas con mayor eficiencia y mejores indicadores de productividad, algo que también toca a los trabajadores.
Pero a juicio de Díaz, eso no es excusa para que algunos empleadores se pasen por alto los derechos de los trabajadores: “la misma productividad está centrada en los empleados. A medida que se protejan sus derechos, habrá mejores índices de eficiencia”.
Con todo, la última encuesta hecha por la Federación Colombiana de Gestión Humana (Acrip), que consultó a 852 empresas del país, arrojó que el 55 por ciento de sus empleados está vinculado a término indefinido.
Del 45 por ciento restante, el 25 por ciento tiene contrato a término fijo con la misma empresa donde labora; y el otro 20 por ciento está por prestación de servicios o mediante una empresa de servicios temporales