Economía

Dian prohíbe tránsito internacional de cigarrillos para combatir contrabando en Colombia

Nueva resolución aduanera bloquea el paso internacional de cigarrillos por el país.

13 de agosto de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 9021 de 2025, mediante la cual se prohíbe el tránsito aduanero internacional de cigarrillos clasificados en la partida arancelaria 24.02 del Arancel de Aduanas, que agrupa a los productos más frecuentemente involucrados en operaciones de contrabando y subfacturación.

La medida busca frenar el contrabando, fortalecer el control en las fronteras y proteger la industria formal del tabaco en el país.

A partir de ahora, ningún cargamento de cigarrillos que ingrese al territorio aduanero colombiano y cuyo destino final no sea Colombia podrá continuar tránsito hacia otro país. Es decir, no se permitirá que los cigarrillos usen a Colombia como país de paso.

En contraste, aquellos productos que sí estén destinados al mercado colombiano o que ingresen bajo las condiciones legales de importación mantendrán su proceso normal de nacionalización.

Impacto económico del contrabando de cigarrillos

Según la Dian, un estudio de distorsión de importaciones realizado entre 2021 y 2023 reveló un crecimiento sostenido del contrabando abierto y técnico, especialmente a través de la subfacturación. Este fenómeno habría causado pérdidas al Estado por $94.874 millones en tributos aduaneros no recaudados.

Entre 2021 y el primer semestre de 2025, la Dian presentó 133 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por delitos relacionados con la cadena del contrabando de cigarrillos y tabaco. El valor estimado de estas operaciones ilegales supera los $71.200 millones.

“El golpe que el contrabando le genera a la economía y al desarrollo de Colombia es gigante, por eso nuestra lucha contra ese delito es frontal y sin tregua”, afirmó Luis Eduardo Llinás, director encargado de la Dian.

Otras disposiciones

La Resolución 9021 de 2025, también permite importar bajo la modalidad de entrega urgente: bienes, materiales, insumos, partes, repuestos y demás materiales que se requieran para la prestación de los servicios de transporte aéreo y marítimo, así como para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Estas son medidas de facilitación que se adoptan para garantizar el ejercicio de la operación logística y la respuesta oportuna a situaciones de emergencia.

“Ante los notorios efectos del cambio climático, se hace necesario tomar esta medida para dar respuesta oportuna a situaciones de emergencia y así evitar fallas en sectores críticos como los servicios de salud, interrupciones en servicios esenciales como el acueducto, afectaciones en el transporte público y privado e interrupciones en las redes de comunicación (telefonía e internet), entre otros temas”, concluyó Llinás.