Economía

Ahora indagan si el Sindicato Antioqueño es grupo empresarial

Expertos en legislación societaria sostienen que esta movida tiene el sello del Grupo Gilinski.

Periodista de economía de El Colombiano. Oidor de tangos. Sueño con una Hermosa sonrisa de luna.

02 de septiembre de 2022

Aunque el llamado Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) o Sindicato Antioqueño no posee personería jurídica ni está legalmente constituido, ayer la Superintendencia de Sociedades le pidió la Superintendencia Financiera establecer si las matrices Sura, Nutresa y Argos pertenecen a una misma estructura de control o grupo empresarial.

La solicitud, firmada por Carlos Gerardo Mantilla Gómez, superintendente Delegado de Supervisión Societaria, pide que se adelante una indagación que “examine el funcionamiento de los máximos órganos sociales, a efectos de establecer algún tipo de control individual o conjunto”.

Entre los aspectos que llaman la atención de expertos en legislación societaria, contenida en la Ley 222 de 1995, está que un encargo de este tipo ocurra 41 años después de haberse implementado el cruce accionario entre las compañías paisas, sin que ninguna sea la controlante de alguna de ellas.

Es así como durante años las compañías del Sindicato Antioqueño han reportado su información y cumplido los requerimientos hechos por las superintendencias, sin que se recibieran requerimientos en este sentido.

También se destaca el hecho de que la solicitud coincida con los argumentos expuestos por los apoderados del Grupo Gilinski en las asambleas extraordinarias de accionistas de estas compañías, en las que han insistido en que por obrar como grupo empresarial, estas no le venden las participaciones accionarias, que poseen como inversiones de portafolio, al banquero Jaime Gilinski.

Vale anotar que Nutresa pertenece en un 35,23% a Sura, y en un 9,95% a Argos. A su vez, Sura tiene entre sus principales accionistas a Argos con el 27,86% y a Nutresa con el 13,29%. Mientras que el 34,93% de las acciones de Argos son de Sura y otro 12,41% corresponde a Nutresa.

Las normas

La Ley 222 y los artículos 260 y 261 del Código de Comercio contienen las definiciones de las sociedades matrices y controladas, señalando, por ejemplo, que habrá una subordinación cuando más del 50% del capital de una empresa pertenezca a una matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas.

Para algunos, este sería un nuevo frente de discusión, que como dueño del 38% de Sura y del 31,09% de Nutresa, estaría abriendo Jaime Gilinski, en su intención de hacerse con el control de algunas de estas empresas.

Quienes lo conocen en las lides legales afirman que esa es su costumbre y, en este caso, el requerimiento de la Supersociedades a la Superfinanciera tiene su huella, y se puede considerar el inicio de otro tipo procesos.

Y es que las primeras obligadas a declarar su situación de grupo empresarial son las mismas compañías, y si existiesen situaciones de control en el GEA correspondería a los superintendentes Financiero y de Sociedades haber hecho los respectivos requerimientos hace mucho tiempo.

Por eso, entre las inquietudes que surgen están: ¿A título de qué está iniciando la Supersociedades está actuación? ¿La abre porque lo consideró pertinente o porque le dijeron? Es decir, que será interesante saber si se abrió de oficio o a petición de parte interesada.

En sí misma, la apertura de este tipo de expedientes no es mala, pues según la carta de Mantilla lo único que, por el momento se busca, es determinar si existe una misma estructura de control en el GEA.

Por tratarse de un trámite administrativo es difícil saber en cuánto tiempo se resolvería, porque este no es un procedimiento reglado como un proceso de corte penal o civil.

En ese escenario se prevé que en la indagación o etapa de investigación previa se recojan evidencias y se solicite información a los involucrados.

En una etapa avanzada, de prosperar la solicitud de la Supersociedades, el proceso deberá recibir los argumentos de las compañías requeridas, que a su vez contestarían un eventual pliego de cargos y al final se emitiría una acto administrativo declarando la existencia o no de un grupo empresarial, que es susceptible de demanda.

Un acto administrativo afirmativo, o sea señalando que hay un grupo, obligaría a inscribirlo en el registro mercantil ante una cámara de comercio, también tendría algunas implicaciones de tipo contable o de manejo de información financiera.

La tesis

En enero de este año, en entrevista a este diario, Jorge Mario Velásquez, presidente de Grupo Argos respondió a una inquietud en el sentido de que en el contexto de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) de Gilinski el GEA estaría actuando como un grupo.

“Para nada hemos actuado como un conglomerado, cada empresa es una sociedad independiente, con una junta independiente, con una administración independiente, de manera que no actúa como un conglomerado ni como un ente jurídico unificado, es todo lo contrario, el ejercicio de gobierno corporativo que se ha hecho en este caso es absolutamente ejemplar, en el sentido de que los miembros de las juntas que representamos a un accionista patrimonial, por voluntad propia, les hemos recomendado a las asambleas que no nos levanten los conflictos de interés, de manera que lo que hay es un ejercicio de pulcritud en el gobierno corporativo que lo que ha conllevado a que sean los miembros independientes de estas juntas los que tomen las decisiones”, dijo el empresario entonces.