Alpina, a la “lista negra” de Mintrabajo por pacto colectivo que desestimularía al sindicalismo
A la empresa le abrieron pliego de cargos por, presuntamente, dar mejores beneficios a los no sindicalizados.
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La Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo formuló pliego de cargos contra Alpina por la presunta promoción, desde hace varios años, de un pacto colectivo desequilibrado en favor de sus trabajadores no sindicalizados y hay compulsa de copas a la Fiscalía.
“En el documento se han formulado tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical”, dice el comunicado compartido desde esa cartera.
Según el Ministerio, el inspector de trabajo que ordenó la apertura de la investigación consideró que “el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales como la presentación del pliego, la elección libre de negociadores y la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito”.
De acuerdo con este mismo funcionario, la conducta de Alpina es “contraria a normas constitucionales y legales y también puede ser objeto de reproches penales, por tal motivo compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación”.
Contexto
Una fuente con conocimiento del tema indicó que las inspecciones que está llevando a cabo el Ministerio del Trabajo hacen parte de su estrategia integral para la supresión de los pactos colectivos.
Según la hipótesis que se maneja, las condiciones ofrecidas en los pactos pueden ser superiores a las incluidas en las convenciones colectivas, que son las negociadas por los trabajadores sindicalizados; siendo este un supuesto método para desincentivar la afiliación de los trabajadores a los sindicatos ya existentes en las empresas.
Mauricio Villamil, líder de planeación laboral de López & asociados y docente departamento de derecho laboral universidad Javeriana, explicó que a la luz normativa, no existen diferencias entre el pacto y la convención colectiva, pues ambos son extensiones de las garantías en los contratos de los trabajadores. En Ambos casos, se deben agotar tiempos, etapas y requisitos establecidos en el Código Laboral.
En el caso puntual de Alpina, el jurista explicó que el Ministerio contrastó las condiciones y beneficios existentes en el pacto y la convención; encontrando entre ellos presuntos desequilibrios desfavorables para los firmantes de la convención, que son los empleados afiliados al sindicato.
Es así que el Ministerio estaría en campaña para sacar de la normativa colombiana los pactos colectivos, que pueden ser concretados por los colaboradores no afiliados al movimiento sindical.
Esa avanzada estaría soportada en tres pilares, el proyecto de reforma laboral que está proponiendo eliminar los pactos, una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo (que regula los pactos colectivos) y la Resolución 078 de 2022, que en este caso es la que sustenta el pliego de cargos levantado contra Alpina.
Villamil explicó que taxativamente no hay nada en la ley que actualmente indique que los pactos colectivos sean ilegales. Sin embargo, de aprobarse el texto de la reforma laboral —y si el Alto Tribunal falla a favor de quienes demandaron el artículo 481— efectivamente la figura debe desaparecer.
Materia de investigación
EL COLOMBIANO tuvo acceso al pliego de cargos formulado a Alpina y allí se lee que presentaron querella desde la Unión Nacional de Trabajadores de Productos Alimenticios (UTA) por la presunta vulneración al derecho de asociación, por uso indebido del pacto colectivo y por posibles actos atentatorios en contra del derecho de asociación sindical.
Dentro del acervo del expediente, se lee que hay copias de los pactos colectivos 2018-2021 y 2021-2025; copia de la convención colectiva 2012-2015 y cartas de renuncia a la organización sindical.
“Por otra parte (...) se copia el documento emitido por Alpina en el que se incluye información que evidentemente muestra que lo dispuesto en el ‘pacto colectivo’ no es producto de una ‘negociación’ sino ajustes unilaterales que hace el empleador en desmedro de los trabajadores sindicalizados”, se lee en el pliego.
Un paralelo entre los auxilios del pacto y de la convención muestran, por ejemplo, que el apoyo por defunción del trabajador es de $1.185.700 para los sindicalizados y de $1.813.713 para los firmantes del pacto no afiliados al movimiento. Para los familiares es de $448.700 en el caso de los primeros y de $686.692 para los segundos.
En el área de auxilios para educación, los de la convención cuentan con $47.200 mensuales para los hijos que cursan la primaria; $91.900 para los que están en bachillerato; y $945.900 por semestre para los que realizan estudios superiores. En esta misma línea, los firmantes del pacto cuentan con $69.086 para hijos en primaria; $134.340 para los que van en bachillerato; y $1.378.120 por semestre para los que están en procesos de formación superior.
Todo esto hace parte de la investigación en curso con la que se pretendería demostrar que, efectivamente, las garantías del pacto colectivo son superiores a las de la convención colectiva con el ánimo de desestimular la sindicalización de los empleados.
El Ministerio del Trabajo, en cabeza de Gloria Inés Ramírez, se ha caracterizado hasta ahora por su férrea línea de actuación frente al derecho colectivo. No obstante, quienes hacen reparos al movimiento sindical han argumentado que, en muchos casos, estas asociaciones existen aunque no presentan pliegos de peticiones ni representan efectivamente a toda la fuerza laboral de una compañía.
Alpina entra en la lista de “peces gordos” que están en la red del Ministerio, pues vale recordar que se ha pronunciado para pedirles cuentas sobre garantías laborales a Quala, CremHelado, Rappí y Seatech International (Van Camp´s).
Desde Alpina, comunicaron que utilizarán los recursos legales para que la empresa no ha incurrido en las conductas por las que se le dio apertura al proceso sancionatorio.
“Considerando que este es un asunto que se encuentra en conocimiento de una autoridad, no nos referiremos más al mismo y ni a sus detalles hasta tanto el Ministerio no haya proferido las decisiones definitivas”, notificó la compañía
Y finalmente, la empresa aseveró que es “absolutamente respetuosa de los derechos sindicales y de asociación. La compañía estará dispuesta a atender los requerimientos adicionales para darle oportuna atención al proceso”.