Economía

Fechas clave para pagar el nuevo impuesto al patrimonio empresarial: 1° de abril y 4 de mayo

El Gobierno Nacional fijó las fechas obligatorias para declarar y pagar el nuevo impuesto, creado mediante el Decreto 0173 de 2026. La medida, adoptada en el marco de la emergencia económica y climática, aplicará a grandes empresas con patrimonios superiores a $10.474 millones.

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hace 3 horas

Las empresas colombianas deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio y pagar la primera cuota, equivalente al 50% del valor total, el próximo 1° de abril.

El tributo fue creado mediante el Decreto 0173 de 2026, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 0150 de 2026, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tras las fuertes lluvias e inundaciones que han afectado regiones como Córdoba.

El impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, es decir, $10.474.800.000, al 1° de marzo de este 2026.

El patrimonio líquido corresponde al total de bienes poseídos en esa fecha menos las deudas fiscalmente aceptadas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definirá el formulario oficial para cumplir con esta obligación.

La segunda y última cuota deberá pagarse el 4 de mayo de 2026, completando así el 100% del impuesto correspondiente al año gravable 2026.

La tarifa general será del 0,5 % sobre el patrimonio líquido. Sin embargo, se estableció una tarifa diferencial del 1,6 % para entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, proveedores del mercado de valores, bolsas de bienes y productos, empresas del sector agropecuario y compañías dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.

Quedan excluidas del impuesto las empresas del sector salud, las compañías bajo intervención estatal en funciones de inspección, vigilancia y control, y las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública bajo el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Cómo se calcula y qué reglas adicionales incluye el decreto

La base gravable se determina tomando el valor total de los bienes al 1° de marzo de 2026 y restando las deudas aceptadas fiscalmente.

No se incluyen dentro de la base, entre otros, el valor patrimonial neto de acciones en sociedades colombianas, ciertos inmuebles destinados a control ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, ni los aportes realizados por asociados a cooperativas.

El decreto también incorpora una regla para evitar que, mediante escisiones realizadas antes del 1° de marzo de 2026, se reduzca artificialmente el patrimonio.

En esos casos, se deberán sumar los patrimonios de las compañías que participaron en la división y, si el total supera el umbral, la empresa beneficiaria deberá pagar el impuesto como si la operación no se hubiera efectuado.

La medida ha generado debate en el sector empresarial, no solo por su impacto fiscal inmediato sino por sus posibles efectos estructurales.

Mauricio Marín Elizalde, socio fundador de Bastet Family & Corporate Consulting, señaló que el impuesto no grava utilidades sino patrimonio, es decir, la acumulación de activos y la reinversión empresarial. “En un momento en el que el país necesita empresas sólidas para sostener el empleo y apoyar la recuperación económica, esta medida reduce músculo financiero y envía una señal de incertidumbre”, afirmó.

El experto advirtió que la estructura del tributo podría configurar una tributación múltiple sobre la misma riqueza económica: primero cuando se generan utilidades (impuesto de renta), luego cuando se distribuyen (impuesto a los dividendos), posteriormente cuando permanecen en la empresa como patrimonio y eventualmente cuando se reflejan en el patrimonio del accionista persona natural.

“Cuando un mismo flujo económico es gravado en distintos momentos y en diferentes niveles, el efecto deja de ser coyuntural y se vuelve estructural. No solo aumenta la carga fiscal efectiva, sino que modifica los incentivos de inversión, reinversión y permanencia de capital en el país”, agregó.

Más observaciones al tributo

Otro punto sensible, según Marín Elizalde, es la disposición que obliga a reintegrar para efectos del cálculo del patrimonio decisiones societarias adoptadas entre el 1° de enero y el 1° de marzo de 2026. “Cambiar las reglas después de adoptadas las decisiones empresariales genera desconfianza y abre escenarios complejos de litigio”, indicó.

Por su parte, Martha Reyes Amaya, socia Tax de BDO en Colombia, recomendó a las compañías anticiparse y revisar con detalle su balance al 1° de marzo de 2026. “Es clave evaluar la estructura financiera, identificar oportunidades dentro del marco legal y documentar cada paso para reducir riesgos ante la autoridad tributaria”, señaló.

Además, expertos han advertido posibles tensiones frente al principio de igualdad, debido a la diferencia entre la tarifa general del 0,5% y la tarifa del 1,6% para determinados sectores, lo que podría dar lugar a debates jurídicos si no se justifica técnicamente la proporcionalidad del tratamiento diferencial.

Aunque el Gobierno, encabezado por el presidente Gustavo Petro, ha defendido la medida como un mecanismo excepcional para obtener recursos inmediatos en medio de la emergencia climática, el debate se centra en cómo equilibrar la necesidad fiscal con la protección de la inversión, la capitalización empresarial y la seguridad jurídica en un entorno extraordinario.