Salario mínimo y reforma laboral elevarían prima de junio
Aunque la fórmula para liquidar esta obligación no cambió, el alza del salario mínimo y la reforma laboral podrían elevar el valor de la prima de mitad de año.
La prima de servicios mantiene en 2026 las mismas reglas de liquidación establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), pero dos factores están modificando el monto que recibirán más de 10 millones de trabajadores: el incremento del salario mínimo y la implementación gradual de la reforma laboral.
Esta prestación social obligatoria equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas: una antes del 30 de junio y otra durante los primeros veinte días de diciembre.
Aunque la fórmula continúa siendo la misma, el aumento salarial decretado para este año elevó automáticamente la base de liquidación para quienes devengan el salario mínimo, lo que se traduce en una prima más alta frente a la recibida en períodos anteriores.
Otro elemento que comienza a tener efectos sobre esta prestación es la implementación progresiva de la Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral.
La norma contempla cambios relacionados con los recargos por trabajo extra, dominical y nocturno, aspectos que pueden incrementar los ingresos salariales de algunos trabajadores.
Al aumentar la base salarial sobre la que se calculan las prestaciones sociales, también podría elevarse el valor de la prima de servicios.
Esto significa que empleados que reciben pagos frecuentes por horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio o jornadas nocturnas podrían observar incrementos en la liquidación de esta prestación, dependiendo de las condiciones específicas de cada caso.
A pesar de los ajustes económicos y normativos, la forma de calcular la prima sigue siendo la misma. La liquidación se realiza mediante la fórmula:
Prima = (salario × días trabajados) / 360
El pago corresponde al tiempo efectivamente laborado durante cada semestre y debe ser reconocido por todos los empleadores a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral que no devenguen salario integral.
Según Gloria Ávila, socia de la firma de servicios legales Godoy, “todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante un contrato laboral y que no devenguen salario integral, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios con base en el tiempo trabajado durante el semestre correspondiente”.
Y es que prima es una obligación legal para todos los empleadores y beneficia a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo.
El derecho se genera de manera proporcional al tiempo laborado durante el semestre respectivo, independientemente del cargo o sector económico en el que se desempeñe el trabajador.
La primera cuota debe pagarse a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda debe entregarse durante los primeros veinte días de diciembre.
Las primas extralegales
Mientras la prima de servicios es una prestación obligatoria, las primas extralegales corresponden a beneficios voluntarios que algunas empresas otorgan a sus trabajadores.
“Las primas extralegales son beneficios adicionales sin incidencia salarial que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de forma voluntaria y bajo los términos que se definan. Es decir, no existe una obligación legal de pagarlas, sino que dependen de la decisión del empleador o de acuerdos con los trabajadores”, explica Ávila.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite este tipo de reconocimientos, como primas de vacaciones, de Navidad u otros incentivos corporativos.
A diferencia de la prima legal, cuya liquidación depende exclusivamente del salario y del tiempo trabajado, las primas extralegales son definidas por cada organización de acuerdo con sus políticas internas o el cumplimiento de objetivos empresariales.
Se debe anotar que el no pago oportuno de la prima de servicios puede generar consecuencias económicas y jurídicas para los empleadores.
Además de eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, los trabajadores pueden acudir a instancias judiciales para reclamar el reconocimiento de la prestación.
Hay que anotar que en el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos, este derecho fue reconocido mediante la Ley 1788 de 2016, que extendió el beneficio a quienes prestan servicios en hogares particulares. La prima de junio aplica para diferentes modalidades de trabajo doméstico.
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