Economía

¿Quiénes son los trabajadores que no reciben prima en diciembre? Esto dice la ley

La prima navideña se deberá pagar antes del 20 de diciembre, sin embargo, no todos los empleados recibirán este beneficio consignado en el Código Sustantivo del Trabajo. Conozca si su tipo de contrato le da derecho a recibir este pago.

Comunicador social y periodista de la Uniminuto. Debuté en el medio local Telemedellín y actualmente hago parte de EL COLOMBIANO. Apasionado de las historias, las conexiones y el intercambio de ideas y conocimientos.

20 de noviembre de 2025

La prima de servicios es uno de los beneficios laborales más esperados en Colombia, con fecha límite de pago antes del 20 de diciembre. No obstante, a pesar de ser una obligación social para la mayoría de los empleadores, la ley excluye a varios grupos de trabajadores debido a la naturaleza de su contrato.

Esta prestación social obligatoria que equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y que se divide en dos cuotas, una pagada en junio y otra en diciembre, recae sobre los empleadores del sector privado y gran parte del sector público, constituyendo un reconocimiento al trabajo del empleado.

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Para que esta sea pagada, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe existir un contrato laboral vigente que cumpla con todos los elementos establecidos por dicha normativa. Esa misma ley establece los grupos de trabajadores que quedan excluidos de este pago.

¿Cuáles son los grupos de trabajadores excluidos de la prima navideña?

Uno de los motivos por los cuales estos empleados no reciben este beneficio estaría ligado a la figura jurídica de que prestan sus servicios, por lo que no hay una relación laboral de subordinación.

Teniendo en cuenta esto, los siguientes grupos de trabajadores no recibirán la prima en el mes de diciembre:

Los trabajadores por prestación de servicios, pues estos contratistas no tienen derecho a la prima porque legalmente su relación es de tipo civil o comercial, no laboral. Este vínculo supone que no hay subordinación, ni horario, ni las garantías laborales que cubren a un empleado con contrato formal.

Por otro lado, los independientes o trabajadores sin vínculo laboral que son quienes desempeñan su actividad por cuenta propia y gestionan directamente a sus clientes, no reciben la prima debido a que no cuentan con un empleador que asuma dicha obligación.

En el mundo laboral existen los empleados con salario integral en donde ya la remuneración al trabajador incluye un componente “prestacional”. Ante esto, prestaciones como la prima se consideran parte de ese pago integrador y por lo tanto no se paga por separado.

Los practicantes o los estudiantes que trabajan con convenio de voluntariado tampoco recibirán prima en diciembre, pues debido a que su remuneración son auxilios educativos o apoyo económicos en vez de un salario con prestaciones sociales, pues según la ley es una etapa que hace parte de un proceso académico con fines de formación y no una relación laboral. De igual manera, los aprendices no reciben esta prestación debido a que su relación laboral es diferente y no puede estar cubierta por las obligaciones del típico contrato laboral.

Las personas que tuvieron incapacidad por más de 180 días podrían perder el derecho a la prima correspondiente a ese periodo. También algunas modalidades de contratación con el Estado estarían exentas de este beneficio.

Es fundamental que las empresas realicen el pago de la prima en los primeros veinte días del mes de diciembre, pues en caso de que no se cumpla con el plazo legal para el pago de este beneficio, el empleador puede enfrentar multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de estar obligado a indemnizar al trabajador con un día de salario por cada día de retraso en el pago.

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Preguntas frecuentes sobre el tema:

¿Los trabajadores con contrato de prestación de servicios reciben prima?
No. Los contratistas de prestación de servicios no tienen derecho a la prima porque su relación es civil o comercial, no laboral. Esto significa que legalmente no existe una relación de subordinación ni un empleador directo.
¿El salario integral incluye el pago de la prima?
Sí. En el salario integral, el componente prestacional ya está incluido en la remuneración total que recibe el trabajador. Por lo tanto, la prima de servicios no se paga por separado en esta modalidad de contrato.
¿Cuál es la fecha límite para que las empresas paguen la prima de diciembre en Colombia?
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece que la prima de servicios (segunda cuota) debe ser pagada por el empleador a más tardar el 20 de diciembre.