Economía

Protección se escindirá para crear una aseguradora

El fondo de pensiones busca ofrecer rentas vitalicias.

05 de octubre de 2022

La junta directiva de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección convocó a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el próximo 28 de octubre.

En esta reunión se presentará para consideración y aprobación de los accionistas, un proyecto de escisión para crear una compañía aseguradora que ofrezca rentas vitalicias y seguros previsionales, dando así un avance a la información publicada a finales de junio.

Pero, ¿qué es una renta vitalicia? Es un seguro mediante el cual las personas que reúnen el capital para jubilarse, autorizan a su fondo de pensiones a trasladar a una compañía de seguros que elijan el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, compuesto por la sumatoria de los aportes ahorrados en sus cotizaciones junto con rendimientos, el bono pensional si lo hubiere y el valor indemnizado por el seguro previsional en caso de pensión de sobrevivencia e invalidez.

El monto total trasladado a la compañía aseguradora se conoce bajo el concepto de prima única, y se paga una sola vez. Una vez emitida la póliza de renta vitalicia, se generan pagos periódicos mensuales llamados mesadas de forma vitalicia con base en la regulación vigente. La pensión será indexada al IPC o inflación, es decir que se incrementará cada año con el IPC, o al incremento del salario mínimo en caso de que esta sea de remuneración mínima para garantizar que la pensión no sea nunca inferior al salario.

La pensión se paga de forma vitalicia, esto quiere decir que el pensionado recibirá mensualmente la pensión hasta su muerte. Una vez el pensionado fallece sus beneficiarios de ley tendrán derecho a recibir la pensión bajo ciertas condiciones.

Aunque Protección no ha precisado aún qué activos del negocio serán objeto de la escisión para crear la aseguradora, en reiteradas ocasiones el fondo de pensiones ha insistido en la imposibilidad de acceder a un mercado de rentas vitalicias dada la inactividad de las compañías de seguros en ofertar dicha modalidad pensional, condición que fue prevista por la Ley 100 de 1993 al diseñar el mecanismo de aseguramiento complementario y necesario para la sostenibilidad del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.