ABC reforma laboral: así cambiarán la jornada laboral, las horas extra y el recargo dominical
La reforma laboral redefine los horarios de trabajo, las horas extra y los recargos dominicales. Aquí le explicamos cómo impactará a trabajadores y empresas.
Periodista de EL COLOMBIANO.
Después de semanas de discusión y ajustes en el Congreso, el Senado aprobó ayer los artículos claves de la reforma laboral que redefinen la jornada de trabajo en Colombia.
En especial, se modificaron aspectos centrales como el horario diurno y nocturno, el límite de horas extras, la duración máxima de la jornada y los recargos por trabajo dominical o en festivos.
Cambia la jornada laboral: así será el nuevo horario diurno y nocturno
El artículo 11 establece que la jornada diurna será entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Expertos en Derecho Laboral explican que esta modificación entrará en vigor seis meses después de la sanción presidencial de la ley.
La jornada semanal bajará a 42 horas, con posibilidad de semana laboral de 4 días
El artículo 12 define la jornada máxima de trabajo en 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de ocho horas al día, salvo acuerdo entre las partes.
Es decir, si el empleador y el trabajador están de acuerdo, se podrá trabajar cuatro días a la semana con jornadas de 10,5 horas y descansar tres días, sin que esto cuente como horas extra.
Eso sí, hay un punto gris. Aunque el texto permite esa distribución, también aclara que el tope diario debería ser de nueve horas, por lo que habrá que esperar una reglamentación más clara. Lo importante es que el trabajo fuera de ese acuerdo sí se considerará tiempo extra.
Puede leer más: ¡Atención, trabajadores! Senado aprobó la reforma laboral en su debate definitivo, ¿cómo quedó?
Nuevas reglas para las horas extra: máximo dos al día y 12 a la semana
En los artículos 13 y 14 se establece que los empleadores deberán llevar un registro detallado del trabajo suplementario, especificando si fue diurno o nocturno, el número de horas y el tipo de actividad realizada.
Además, se fija un límite claro: máximo dos horas extra por día y 12 horas a la semana. Esta regla no aplica a los sectores de seguridad (Ley 1920 de 2018) ni al sector salud, que seguirán rigiéndose por normas especiales.
Abogados laboralistas destacan que el proyecto insiste en el cumplimiento estricto del pago de horas extra, advirtiendo que exceder la jornada ordinaria sin reconocerlo traerá sanciones para las empresas.
El recargo dominical subirá al 100%, pero de manera gradual
Uno de los cambios más debatidos fue el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio o festivos. Actualmente, el recargo es del 75%, pero con la nueva reforma subirá hasta el 100%, en un periodo de tres años. Así será la transición:
-Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80%.
-Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90%.
-Desde el 1 de julio de 2027: recargo completo del 100%.
Eso sí, las empresas podrán aplicar de inmediato el recargo del 100% si lo desean.
Según expertos, el objetivo de este aumento es reconocer de forma más justa el tiempo de descanso que se sacrifica al trabajar en jornadas tradicionalmente dedicadas a la familia o al ocio.
Conozca más: Reforma laboral: Senado aprueba jornada nocturna a partir de las 7 de la noche e incremento de los dominicales
¿Qué sectores saldrán más golpeados?
Los sectores con operaciones dominicales o nocturnas intensivas serán los más afectados. De acuerdo con abogados laboralistas, comercio, call centers, vigilancia, restaurantes y servicios generales verán un aumento en sus costos laborales por recargos y ajustes en los turnos nocturnos.
De esta manera, el impacto será mayor en las empresas que operan siete días a la semana o bajo esquemas de rotación continua.
Más límites para los contratos a término fijo: así lo aprobó el Senado en la reforma laboral
Con la aprobación de los artículos 5, 6 y 7 de la reforma laboral, le pusieron la lupa a una de las figuras más usadas en la contratación: los contratos a término fijo.
El artículo 6 introduce un cambio de fondo al modificar el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo por primera vez un tope claro al uso de este tipo de contrato. A partir de la entrada en vigencia de la reforma, un trabajador solo podrá estar vinculado mediante contratos a término fijo por un máximo de cuatro años, una medida que busca cerrarle la puerta a la renovación indefinida que, hasta ahora, era legal y común en muchos sectores.
La reforma no elimina este tipo de contrato, pero sí pone freno a su uso como mecanismo permanente, obligando a las empresas a replantear su política de vinculación laboral una vez se cumpla ese límite de tiempo.
Además, el artículo 7 aprobado apunta a precisar los procedimientos para aplicar sanciones a los trabajadores, con el fin de garantizar mayor claridad y seguridad jurídica tanto para empleadores como para empleados.
Entérese: ¿Qué pasará con los micronegocios si se aprueba la reforma laboral?