Economía

Corte regresaría la reforma pensional de Petro al Congreso por segunda vez, esto se sabe

Este 13 de agosto, la Corte Constitucional estudiaría nuevamente la reforma pensional de Petro; ponencia pediría devolverla al Congreso por segunda vez para corregir vicios de trámite.

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Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.

hace 35 minutos

La reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro volvería a quedar en manos del Congreso. La ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, propondría devolver por segunda vez la Ley 2381 de 2024 a la Cámara de Representantes para que corrija los vicios de procedimiento que, según el alto tribunal, todavía impedirían su entrada en vigencia.

La Sala Plena tiene previsto retomar este jueves 13 de agosto el estudio de la norma, que permanece suspendida desde junio de 2025. En la discusión estarán nuevamente sobre la mesa las condiciones en las que la Cámara intentó subsanar el error que había detectado la Corte en el trámite legislativo.

Sin embargo, la discusión se podría apalzar ya que Hay dos magistrados impedidos para votar la constitucionalidad de la norma, quienes son Jorge Enrique Ibáñez y Héctor Carvajal.

Cabe recordar que la reforma contempla que los trabajadores coticen hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y que el excedente vaya a los fondos privados de su elección. A su vez, el cambio alcanzaría el futuro del ahorro pensional de unos 25 millones de colombianos.

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¿Por qué la Corte podría devolver otra vez la reforma pensional?

El origen del problema está en el trámite que tuvo la reforma en la Cámara de Representantes durante su cuarto y último debate, en junio de 2024. La Corte Constitucional concluyó que se presentó un vicio de procedimiento relacionado con la falta de una deliberación suficiente.

Es decir, en el Auto 841 del 17 de junio de 2025, el alto tribunal consideró que la falla era subsanable y ordenó devolver la ley a la Cámara para que se corrigiera. Al mismo tiempo, suspendió la entrada en vigencia de la reforma hasta que la sala plena adoptara una decisión definitiva.

El fondo del asunto radica en que para la Corte no bastaba con que la Cámara votara nuevamente la iniciativa. Era necesario que los representantes tuvieran una oportunidad real de debatir su contenido.

El propio Auto 841 estableció que aprobar una proposición para adoptar automáticamente el texto que ya había sido avalado por el Senado no podía reemplazar el debate legislativo que exige la Constitución. La Corte sostuvo que la deliberación realizada en otra célula legislativa no podía trasladarse de manera automática a la Cámara.

El problema es que, cuando la Cámara intentó corregir el vicio durante las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025, la discusión volvió a concentrarse en una proposición para acoger el texto aprobado previamente por el Senado.

La proposición fue presentada por la representante del Pacto Histórico María del Mar Pizarro. La plenaria, convocada por el entonces ministro del Interior, Armando Benedetti, y con respaldo del gobierno de Petro, terminó aprobando nuevamente el texto, pero la discusión del articulado no habría tenido el alcance que exigía la Corte.

Ese es precisamente el punto que explicaría la nueva ponencia de Meneses, que en lugar de cerrar definitivamente el caso, plantearía regresar nuevamente la reforma a la Cámara para que ahora sí exista una discusión de fondo sobre el articulado.

La propia jurisprudencia de la Corte señalóa: “una subsanación de este tipo debe garantizar la deliberación parlamentaria y no limitarse a una votación formal”. El tribunal mantuvo bajo revisión las actas y documentos relacionados con aquellas sesiones extraordinarias.

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¿Qué está en juego con la reforma pensional?

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explica que el análisis de la Corte Constitucional tiene, en principio, dos dimensiones, una relacionada con el trámite de la ley y otra con su contenido.

“Básicamente, la Corte estudia la constitucionalidad de forma en un primer momento; es decir, que la norma se haya emitido correctamente y que se haya expedido de acuerdo con la Constitución y la ley. Y, lo segundo, es determinar si de fondo afecta o no la Constitución”.

Por ahora, el principal interrogante está precisamente en la forma como fue aprobada la reforma pensional en el Congreso. Si la Corte determina que el procedimiento se ajustó a la Constitución, tendría que avanzar hacia el análisis de fondo de la Ley 2381.

“En este momento, la decisión básica es si fue correcta la forma de expedición. Si logran definir que fue correcta, tendrán que entrar a estudiar el fondo”, señala Cuervo.

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¿Qué puede pasar con la reforma pensional?

El abogado identifica dos escenarios principales si la Corte concluye que hubo fallas en el procedimiento. El primero sería que el alto tribunal declare que la reforma fue expedida de manera irregular y la tumbe definitivamente. En ese caso, el Gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto de ley y comenzar nuevamente el trámite ante el Congreso.

“Uno, decir que la reforma en general se expidió mal y tumbarla definitivamente. Quedaríamos en ceros y correspondería iniciar un nuevo trámite de reforma a cargo del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella”.

El segundo escenario sería devolver nuevamente la norma a la Cámara de Representantes, como ya ocurrió una vez, para que se subsanen los vicios de procedimiento.

“Dos, insistir, porque la Corte ya lo hizo una primera vez, en devolverle la reforma pensional al Congreso, específicamente a la Cámara de Representantes, para que corrija los vicios de forma o de trámite que se detectaron y eventualmente aproveche la oportunidad para subsanar los vicios de fondo que también se han detectado”.

Para Cuervo, este último escenario tendría una ventaja, ya que permitiría corregir la reforma sin tener que empezar desde cero todo el proceso legislativo.

El expediente de la reforma pensional ha tenido varios giros en la Corte

La reforma pensional recorrió un complejo camino dentro del alto tribunal. Por ejemplo, el expediente inicialmente estuvo en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, cuya ponencia planteaba tumbar la totalidad de la Ley 2381.

Antes de apartarse del proceso, Ibáñez advirtió distintas irregularidades en el trámite legislativo, entre ellas cuestionamientos sobre el quórum decisorio y la convocatoria a las sesiones extraordinarias.

Posteriormente, la Sala Plena declaró fundado su impedimento y el expediente pasó al despacho de Paola Andrea Meneses, quien asumió la conducción del proceso.

A este episodio se sumó el retiro del magistrado Héctor Carvajal, luego de que prosperara una recusación relacionada con conceptos que había emitido previamente para Colpensiones sobre la reforma. Su salida produjo un empate de cuatro votos contra cuatro en una de las discusiones del expediente y llevó a la designación del conjuez Carlos Pablo Márquez para desempatar.

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