Economía

¿Qué viene ahora para la reforma pensional, tras decisión de la Corte? Estas serían las consecuencias para trabajadores y fondos

El 1 de julio arrancaba la nueva sistema pensional por pilares, pero la Corte Constitucional pidió devolverla de nuevo al Congreso.

Periodista de EL COLOMBIANO.

17 de junio de 2025

El país estaba a 13 días de estrenar sistema pensional, pero la Corte Constitucional la frenó y pidió devolverla al Congreso. Esta fue la decisión de la sala plena de magistrados luego de revisar de la Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional.

En su escritorio reposaron más de 40 demandas que cuestionaban desde su trámite hasta los artículos que reorganizan el sistema en pilares.

Lo que estaba en juego no es cualquier cosa. Se trata de una de las reformas clave del gobierno Petro, aprobada tras meses de tensiones políticas.

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Por lo tanto, en una decisión unánime, la Corte Constitucional ordenó devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional del gobierno Petro, al encontrar vicios de procedimiento durante su aprobación. La decisión fue adoptada a través del Auto 841 de 2025, dentro del proceso D-15989, y representa un fuerte campanazo sobre la forma como se legisló esta reforma estructural del sistema pensional en Colombia.

La votación exprés en Cámara no cumplió requisitos

La Corte ordenó que se repita la votación de la proposición sustitutiva con la que la Cámara de Representantes decidió acoger, sin cambios, el texto aprobado por el Senado.

Esa votación se hizo el 14 de junio de 2024, a toda marcha, bajo una estrategia del Gobierno para evitar que la reforma se hundiera por tiempos.

Esa decisión fue tomada “a pupitrazo limpio”, como lo denunciaron congresistas de oposición y quedó consignado en varias de las más de 140 demandas que recibió la Corte. La ponencia sustitutiva que acogía el texto del Senado fue presentada por los representantes María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros, pero la Corte considera que su aprobación no cumplió con las garantías del debate democrático exigidas por la Constitución.

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¿Qué estaba revisando la Corte?

La Sala Plena tiene dos expedientes en la agenda: el D-15989, cuyo ponente es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, y el D-16004. Ambos atacan de frente la legalidad de la norma.

El primero pedía declarar inconstitucional toda la ley y, de forma particular, los artículos 93 y 84 numeral 5. La Corte tenía hasta septiembre para emitir fallo.

Pero ahora, el alto tribunal le dio a la Cámara de Representantes un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la comunicación de la providencia, para repetir la votación. Este trámite deberá cumplirse únicamente durante sesiones ordinarias, a menos que el Congreso sea convocado a sesiones extraordinarias por el presidente Petro.

La Corte aclaró que ese plazo no incluye una eventual conciliación con el Senado, la cual deberá surtirse, si es necesaria, dentro del término máximo de una legislatura.

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¿Y ahora qué pasa con la reforma pensional?

Mientras se repite el trámite, la Corte también ordenó suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que arrancaba el 1 de julio, salvo lo dispuesto en tres artículos puntuales: el artículo 12, su parágrafo transitorio, y el artículo 76.

Adicionalmente, la Corte suspendió todos los procesos de revisión de constitucionalidad que cursen o lleguen a cursar contra esta ley, hasta que la Sala Plena tome una decisión definitiva.

Una vez se cumpla el nuevo trámite en Cámara, el presidente de esa corporación deberá enviar un informe a la Corte, incluyendo las actas de la votación. Solo entonces la Corte podrá pronunciarse de fondo sobre si la reforma pensional es o no constitucional.

En otras palabras: el futuro de la principal reforma social del gobierno Petro vuelve al Congreso y queda en vilo hasta nuevo aviso. La Corte no la tumbó, pero sí encendió una señal clara: las formas también importan.

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Efectos jurídicos: ¿retroactivo o hacia el futuro?

El dilema jurídico es de fondo. Si la Corte tumbaba la ley con efecto ex tunc, será como si nunca hubiera existido: los actos firmados, traslados de fondos, beneficios y migraciones a las nuevas administradoras quedarían invalidados. Colpensiones y los fondos privados tendrían que devolver el reloj al sistema anterior.

Pero si el fallo era con efecto ex nunc, la reforma dejaba de aplicarse desde la sentencia, sin afectar lo hecho. En este caso, se abriría un periodo transitorio mientras el Congreso legisla de nuevo.

¿Y qué pasa con las ACCAI y los nuevos pilares?

Uno de los cambios más polémicos fue la creación de las ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual), que ya comenzaron a recibir afiliados.

Según expertos consultados por esta redacción, si la reforma se caía esas personas tendrían que “devolverse” al sistema anterior, generando un embrollo operativo.

Además, si se caía el pilar semicontributivo —que concentra el 80% de la norma—, quedarían en el aire los subsidios solidarios y los nuevos mecanismos de ahorro voluntario.

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Cuatro escenarios posibles según expertos

-Inexequibilidad total: se cae toda la reforma, volvemos a las reglas actuales.

-Exequibilidad parcial: se caen solo algunos artículos; lo demás sigue vigente.

-Devolución al Congreso: se detectan errores subsanables y se da un plazo para corregir. Este fue el que escogió la Corte.

-Exequibilidad total: la Corte avala la reforma sin reparos.

Respecto a las ACCAI, los expertos advierten que se generaría una tensión entre los derechos adquiridos por los afiliados —que actuaron de buena fe— y el principio de legalidad, lo que requeriría un fallo salomónico de la Corte.

Reacciones a la decisión de la Corte sobre la reforma pensional

El CEO de Integral Soluciones Pensionales (ISP), Andrés Felipe Izquierdo Aguiar, criticó con dureza la decisión de la Corte Constitucional de devolver la reforma pensional al Congreso sin declararla inexequible.

Aunque celebró que se suspendiera la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, Izquierdo calificó como frustrante el enfoque adoptado por el alto tribunal.

“Lo veo de dos formas. Una, con cierta frustración desde el punto de vista del derecho. Cuando la norma se incumple, no debería haber ambigüedad. Si se hizo mal, se hizo mal, punto. Subsanarlo manda un mal mensaje: el de que se pueden saltar los procedimientos y luego enmendar”, afirmó.

El experto fue más allá al cuestionar el trasfondo político del trámite exprés de la reforma en Cámara: “Yo hubiera querido una Corte que reconociera que aquí hubo premeditación para saltarse el reglamento del Congreso, como el mismo presidente de la República lo admitió al sugerir que se aprobara el texto del Senado”.

Para Izquierdo, el mensaje que queda es grave: “Se puede hacer trampa, encontrar un atajo y luego simplemente subsanar. Eso le hace daño al Estado de Derecho”.

La Corte congela la vigencia de la ley de la reforma pensional

Pese a sus críticas, Izquierdo destacó un aspecto positivo del auto: “La Corte suspende la entrada en vigencia de la reforma pensional hasta que se pronuncie de fondo sobre su constitucionalidad. Ese es el alivio: la ley no entra a operar de inmediato, y eso nos da tiempo para el análisis profundo”.

A su juicio, la decisión no es definitiva: “Este es solo el comienzo. Una vez se subsane el vicio de trámite en Cámara, vendrá la revisión de fondo, donde se acumularán todas las demandas ya presentadas contra la ley. Es ahí donde está el verdadero debate constitucional”.