Economía

¿Cuánto podría demorarse la entrada en vigencia de la reforma pensional tras ser devuelta al Congreso?

Aunque estaba prevista para regir desde el próximo 1° de julio, tanto los fondos como Colpensiones ya no ven tan posible que suceda. Las cuentas indican que, incluso, la reforma pensional podría entrar en vigencia hasta 2026.

18 de junio de 2025

La entrada en vigencia de la reforma pensional en Colombia, programada inicialmente para el próximo 1° de julio, se retrasará indefinidamente luego de que la Corte Constitucional devolviera el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, por un vicio de procedimiento en su trámite legislativo. Una decisión que ha provocado incertidumbre y que, además, pausó la implementación del nuevo sistema pensional.

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Tanto Asofondos, gremio que agrupa a Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, como Colpensiones están a la espera del Auto de la Corte, clave para destrabar la iniciativa en el Legislativo y saber si podrá salir a flote en sesiones extraordinarias o deberá aguardar hasta la siguiente legislatura.

¿Reforma pensional podría entrar en vigencia en 2026?

De acuerdo con Asofondos, la ley fue devuelta a la Cámara de Representantes para que se someta a discusión y votación en sesión plenaria una proposición sustitutiva, presentada por la representante María del Mar Pizarro y otros más. Al tratarse de una sustitutiva, se requiere un mínimo de tres horas de debate.

La Cámara tiene 30 días hábiles para rehacer este trámite, contados a partir de la notificación oficial de la providencia firmada por la Corte. Sin embargo, el reloj aún no ha empezado a correr. Primero, la decisión del alto tribunal modificó la ponencia original, por lo que el texto debe ser corregido y se deben recolectar firmas. Solo después de eso se procederá a la notificación oficial a la Cámara.

Posteriormente, el presidente de la Cámara de Representantes debe rendir un informe a la Corte Constitucional, y solo cuando el alto tribunal se “pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, se sabrá si esta es constitucional. Mientras esto no ocurra, no podrá entrar en vigor.

Según Asofondos, existe la posibilidad de que la proposición sustitutiva sea negada, lo que implicaría rehacer el cuarto debate en la plenaria de la Cámara y, potencialmente, la necesidad de un proceso de conciliación. Para esta última, el plazo abarca toda la legislatura, que inicia el 20 de julio de 2025 y termina el 20 de junio de 2026, por lo que en ese escenario no se descarta que la reforma cobre vida hasta el próximo año.

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¿Qué dicen Asofondos y Colpensiones?

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, resaltó la importancia de que la Corte Constitucional haya tomado una decisión antes de la entrada en vigencia del proyecto pensional. “Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”.

Lo anterior también es relevante, teniendo en cuenta que algunos fondos han invertido hasta más de US$10 millones preparándose tecnológicamente para la reforma, según pudo establecer este medio.

Velasco agregó que “entendemos que el trámite del ahora nuevamente proyecto de ley, retorna a la Cámara para surtir último debate. En ese escenario, las administradoras y el gremio continuarán contribuyendo a la búsqueda del mejor sistema pensional para los trabajadores colombianos”.

Además, aclaró que desde Asofondos están “muy atentos a la comunicación del Auto por medio del cual se oficializan las decisiones de la Corte Constitucional, para formar una expectativa sobre cuáles podrían ser los tiempos que tomarán los trámites que hacen falta para perfeccionar el proyecto de ley de reforma pensional, y cuándo se podrían dar los siguientes pasos”.

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Por su parte, Juan David Correa, presidente de Protección, insistió en que la Corte suspende temporalmente la entrada en vigencia de la ley “mientras se corrige un vicio de procedimiento identificado en su trámite legislativo”, lo que supone que la implementación del nuevo sistema estará condicionada a dos aspectos fundamentales: “Que la Cámara de Representantes subsane el vicio de procedimiento en el plazo máximo de 30 días hábiles estipulado por la Corte; y que el alto tribunal, posteriormente, tome una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del articulado de la ley”.

Desde Colpensiones, su presidente, Jaime Dussán, señaló que el aplazamiento de la fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo sistema pensional es inevitable. El ajuste en el calendario, continuó, “dependerá del tiempo que tome la Cámara de Representantes en realizar el debate pendiente”.

Además, destacó un punto crucial: “lo importante es que la Corte no ha dicho nada en este momento sobre el contenido de la ley, sino sobre el procedimiento”. Así, expresó confianza en que la Cámara respaldará la reforma, lo que permitiría su entrada en vigencia en un corto plazo.

¿Qué pasa con los traslados de régimen y la elección de Accai?

A pesar de la suspensión de la reforma, la Corte Constitucional dejó dos artículos en vigor: el parágrafo transitorio del artículo 12, sobre la selección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el artículo 76, que regula la oportunidad de traslado entre regímenes.

Esto significa una gran noticia para los más de 80.000 colombianos que ya se trasladaron de los fondos privados a Colpensiones, aprovechando la “ventana pensional” que abrió el nuevo sistema. Según expertos consultados, “no pasará nada porque esas normas siguen vigentes. Se respetan esas decisiones”.

El artículo 76 establece que quienes tengan al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres) y estén a menos de 10 años de la edad de pensión, tienen dos años para cambiarse de régimen si así lo desean, siempre que reciban la doble asesoría obligatoria. Es decir, esta ventana de oportunidad sigue abierta.

En cuanto a la elección de ACCAI, quienes ya escogieron una o fueron asignados automáticamente, pueden estar tranquilos. Su elección no se cae. El parágrafo transitorio del artículo 12, que establece la obligación de seleccionar una ACCAI para quienes cotizan más de 2,3 salarios mínimos y están en Colpensiones, sigue vigente.

Andrés Velasco, de Asofondos, confirmó que “ese proceso y ese mecanismo continúan habilitados y los traslados que se realizaron están en firme”. Esto implica que las personas que ya seleccionaron su ACCAI no tendrán que repetir el proceso ni se verán afectadas por la suspensión del resto de la ley. Incluso, quienes no eligieron a tiempo ya fueron asignados aleatoriamente por la UGPP a alguna de las cinco administradoras habilitadas (Positiva, Protección, Colfondos, Skandia o Porvenir).

En todo caso, la incertidumbre sobre la fecha de entrada en vigor de la reforma pensional persistirá hasta que la Cámara de Representantes subsane el vicio de procedimiento y la Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo. Mientras tanto, los ojos están puestos en el Congreso, esperando la resolución del futuro pensional.

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