Estos son los trabajadores a los que no les aplica la reducción de la jornada laboral a 42 horas
A partir del 15 de julio la jornada laboral en Colombia será de 42 horas, siendo una medida que no aplica a todos los tipos de contratos. Conozca el detalle de la aplicación de esta normativa.
Comunicador social y periodista de la Uniminuto. Debuté en el medio local Telemedellín y actualmente hago parte de EL COLOMBIANO. Apasionado de las historias, las conexiones y el intercambio de ideas y conocimientos.
Debido a la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, este 15 de julio se cumple el plazo para aplicar la reducción de la jornada laboral en Colombia a 42 horas semanales, una medida que a pesar de estar ligada a un amplio sector de trabajadores, no aplica a todos los empleados.
La jornada laboral en Colombia ha pasado de 48 a 42 horas semanales tras una reducción gradual que se ha hecho desde el 2023 cuando dicha disminución fue de una hora, luego en el 2024 otra hora y la última fue en el 2025 llegando a 44 horas. Ya el plazo para que los empleadores apliquen las jornadas de 42 horas se cumplen este año, generando algunos cambios.
Estas modificaciones de la jornada laboral están centradas en el sector privado y deja fuera a diversos grupos de trabajadores por la naturaleza de su vinculación o funciones.
Uno de los grupos de trabajadores que están exentos de la reducción de la jornada laboral son los servidores públicos y trabajadores oficiales, pues la ley aprobada en el gobierno de Iván Duque modificó el Código Sustantivo del Trabajo, que rige al sector privado.
Los empleados del Estado se rigen por el Decreto Ley 1042 u otros regímenes especiales, por lo que su jornada no cambia automáticamente a menos que se emita una norma específica para su sector. Esto incluye a miembros de la Fuerza Pública, congresistas y funcionarios con estatutos propios.
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Los contratistas por prestación de servicios también están exentos de dicha reducción, ya que, al ser una vinculación de carácter civil o comercial y no laboral, no están sujetos a una jornada máxima legal; su disponibilidad depende de lo pactado en el contrato.
Quienes ocupan puestos de alta gerencia o administración, o bien conocidos como cargos de dirección, confianza y manejo, también están excluidos de la jornada máxima legal debido a que su labor exige disponibilidad según las necesidades de la empresa.
Las 42 horas semanales tampoco aplican para el personal de vigilancia con regímenes especiales, sobre todo aquellos que residen en el sitio de trabajo, pues la ley permite pactar turnos de hasta 12 horas diarias y 60 semanales en este sector, por lo que la reducción general no modifica estos esquemas automáticamente.
Los trabajadores en labores peligrosas o insalubres ya cuentan con jornadas reducidas o especiales autorizadas por normas específicas de salud y seguridad, las cuales prevalecen sobre la jornada general de 42 horas.
Los menores de edad autorizados para trabajar tienen un régimen protector con límites ya inferiores, pues los de 15 a 17 años trabajan máximo 6 horas diarias (30 semanales) y los mayores de 17 años hasta 8 horas diarias (40 semanales).
Otras implicaciones de la reducción de la jornada laboral
La reducción de la jornada laboral que se aplicara esencialmente al sector privado traerá otras acciones como el aumento del valor de la hora ordinaria ya que al mantenerse el mismo salario pero distribuirse en menos horas, el valor de cada hora de trabajo aumenta.
Esto también supone un incremento en el costo de los recargos ya que debido al aumento del valor de la hora base, se encarecen automáticamente los pagos por horas extras, trabajo nocturno y recargos dominicales o festivos.
Al reducirse la jornada y según lo estipula la ley, las empresas con más de 50 trabajadores ya no están obligadas a conceder el “día de la familia” ni las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales o de capacitación, aunque pueden seguir ofreciéndolos de forma voluntaria.
La normativa también da cabida a una flexibilidad en la distribución de la jornada, pues el empleador y el trabajador pueden acordar distribuir las 42 horas en 5 o 6 días a la semana, respetando siempre los límites diarios legales y el día de descanso obligatorio.
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Preguntas y Respuestas
- ¿Qué trabajadores no tendrán reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales en Colombia?
- La reducción no aplica automáticamente a servidores públicos, contratistas por prestación de servicios, cargos de dirección, confianza y manejo, algunos vigilantes con régimen especial, trabajadores con jornadas especiales y menores de edad con límites propios.
- ¿La reducción a 42 horas semanales implica una disminución del salario?
- No. El salario se mantiene, pero al distribuirse en menos horas aumenta el valor de la hora ordinaria, lo que también impacta el cálculo de horas extras y otros recargos.
- ¿Por qué los empleados públicos no reciben automáticamente la reducción de la jornada laboral?
- Porque la Ley 2101 modificó el Código Sustantivo del Trabajo, que regula principalmente al sector privado. Los servidores públicos se rigen por otros regímenes y requieren una norma específica para cambiar su jornada.