Ojo empresas: estos trabajadores no podrán ser contratados por prestación de servicios en 2026
La reforma laboral establece que determinados oficios, por su naturaleza, no podrán seguir siendo contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.
La entrada en vigor de la reforma laboral introduce cambios de fondo en el mercado laboral colombiano y redefine la forma en que empresas y entidades públicas pueden vincular a sus trabajadores. Por ejemplo, establece reglas más estrictas al uso de contratos por prestación de servicios, una figura que durante años fue utilizada incluso para labores permanentes.
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Además de modificar aspectos clave como el horario diurno y nocturno, el límite de horas extras, la duración máxima de la jornada y los recargos por trabajo dominical o en festivos, la ley pone el foco en la tercerización y en los contratos de servicios, ampliamente extendidos tanto en el sector público como en el privado. El objetivo es cerrar vacíos legales que permitían encubrir relaciones laborales bajo figuras contractuales menos protectoras.
Trabajos que deberán tener contrato laboral
La reforma laboral establece que determinados oficios, por su naturaleza, no podrán seguir siendo contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.
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Entre las actividades que deberán contar obligatoriamente con contrato de trabajo se encuentran: masajistas, conductores, personal de enfermería, estilistas, trabajadores de servicios generales y médicos generales.
Se trata de cargos que implican subordinación, horarios establecidos, supervisión constante y continuidad en las funciones, elementos que configuran una relación laboral formal.
Contratos a término fijo: se pone fin a la renovación indefinida
Además de endurecer las reglas sobre la prestación de servicios, la reforma laboral introduce un ajuste de fondo en los contratos a término fijo, otra figura ampliamente utilizada por los empleadores.
Hasta ahora, estos contratos podían renovarse de manera sucesiva sin un límite claro. Con la nueva ley, esa práctica queda restringida: el tiempo máximo de vinculación bajo esta modalidad será de cuatro años.
La medida apunta a frenar esquemas de contratación prolongados que, en la práctica, mantenían a los trabajadores en condiciones de inestabilidad.
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No obstante, algunos analistas advierten que el cambio podría tener impactos diferenciados según el sector. Desde el Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana señalaron que, aunque la norma debería aplicarse como regla general, sería conveniente contemplar excepciones en actividades con dinámicas particulares, como el fútbol profesional.
La reforma conserva las reglas sobre prórrogas en los contratos de corta duración. Cuando el contrato inicial sea inferior a un año, podrá renovarse hasta tres veces por el mismo periodo. Sin embargo, a partir de la cuarta renovación, la vinculación deberá ser por al menos un año, siempre dentro del límite máximo de cuatro años establecido por la ley.
Contratos indefinidos: mayor libertad para renunciar
En la misma línea de fortalecer los derechos laborales, la reforma también introduce cambios en los contratos a término indefinido. El artículo 5 elimina la posibilidad de imponer sanciones a los trabajadores que decidan terminar su contrato sin presentar un preaviso.
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En la práctica, esto significa que ningún empleado podrá ser penalizado económicamente por renunciar de forma inmediata. La disposición busca garantizar la libertad de movilidad laboral y proteger la decisión de los trabajadores de cambiar de empleo sin enfrentar castigos o descuentos, reforzando así el principio de voluntariedad en la relación laboral.