Columnistas

Acerca del informe de la CIDH

15 de julio de 2021

Por Armando Estrada Villa
aestradav@une.net.co

EL COLOMBIANO, El Tiempo y El Espectador coincidieron en editorializar el domingo 11 de julio sobre el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionado con la situación social y de orden público provocado por el paro nacional. Esta coincidencia mide la importancia del informe.

De mi parte, destaco del informe tres conceptos: la declaración de que el derecho a la protesta no es absoluto, la exhortación a privilegiar el diálogo como mecanismo idóneo para resolver conflictos, y la condena de la violencia, enmarcados dentro del principio democrático que consagra la libertad de protestar sin que el gobierno silencie a quien proteste.

En primer lugar, “la CIDH ha establecido que la protesta no es un derecho absoluto”, por lo que admite restricciones. Por ello, reconoce que este derecho “no puede conllevar la anulación o suspensión de facto de los derechos de terceras personas que no participan en las manifestaciones. Es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta, así como brindar condiciones para el ejercicio de los derechos de terceros que no participan en las manifestaciones”. Luego agrega: “la protesta es un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en determinadas circunstancias puede ser restringido, no en razón a su modalidad sino a la gravedad de la afectación a otros derechos fundamentales”. Y pide que “toda restricción al derecho a la protesta debe estar prevista en la ley”.

En segundo lugar, exhorta a “promover y reforzar, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo genuino, con enfoque territorial, que permita la escucha de todos los sectores”. Así mismo, si la protesta se extiende y compromete derechos como la vida, la alimentación y la salud, “se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles”. Y propone “crear un mecanismo de diálogo en la estructura del Estado incorporando a autoridades locales”, a la vez que debe garantizarse “que quienes participan de las protestas puedan participar de las instancias de diálogo o mediación sin temor”.

En tercer lugar, la CIDH “manifiesta su firme condena y rechazo por los altos niveles de violencia registrados en el marco de la protesta social, tanto aquella ocasionada por el uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública como la provocada por grupos ajenos a la protesta misma”. También “condena enérgicamente todo acto de violencia, especialmente, aquellos que afectan la vida e integridad personal y el transcurso de las manifestaciones”. Igualmente, “hace un llamado al Estado para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos cometidos en el marco de las protestas”. Así mismo, pide “ejecutar los operativos de seguridad con estricto apego a los protocolos del uso legítimo de la fuerza y en cumplimiento a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”. Además, condena los bloqueos que hayan “comprometido gravemente derechos como la vida, la provisión de alimentos, la potabilización de agua, la salud, entre otros”, “la violencia sexual que habría sufrido una agente de la fuerza pública” y “el fallecimiento de miembros de la fuerza pública”.

Ahora más que complacerse porque el informe condena al Estado o rechazarlo porque censura sus actuaciones, debiéramos leerlo libre de prejuicios. Así podremos mirar lo que conviene y descartar lo que no. De esta manera, se entenderá que aplicarlo fortalece la democracia y legitima la autoridad